sábado, 28 de junio de 2014

DECLARACIÓN Y DENUNCIA DE CONCEJAL DIAGUITA

Estimad@s :
Comparto con ustedes Declaración y Denuncia Pública Concejal Diaguita Oriel Campillay Cortez por Convenio de algunos Diaguitas y Barrick Gold.
Se adjunta declaración con autorización firma ante Notario y Poder ilegal otorgado a Solange Bordones Cartagena.
Se agradece su amplia difusión.

Saludos,

Patricia Alvarez O.
Concejo de Defensa del Valle del Huasco


 Viernes 27 de Junio de 2014.

DECLARACIÓN PÚBLICA CONCEJAL DE ALTO DEL CARMEN  Y DIAGUITA
ORIEL CAMPILLAY CORTEZ
 “EXIJO UNA COPIA DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO DIAGUITA – BARRICK Y DENUNCIO PODER ILEGAL E INCONSULTO, CON AMPLIAS ATRIBUCIONES A PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN INDIGENA CONSEJO COMUNAL DIAGUITA DE GUASCOALTO, SEÑORA SOLANGE BORDONES CARTAGENA”.

Mi nombre es Oriel Campillay Cortez, RUT. 7.669.797-3. Soy Diaguita del Valle del Huasco y ex presidente de la Comunidad Chiguinto, deje mi cargo a disposición para asumir el mandato que la gente sencilla del Valle del Huasco me dio, ser Concejal por mi Valle, donde estuvieron mis antepasados, estoy yo, y estarán mis hijos.
Preocupado por lo que pasa en mi valle y en la defensa por los derechos de los pueblos indígenas participé patrocinado por el abogado Lorenzo Soto en el Recurso de Protección en la Corte de Apelaciones de Copiapó que paralizó al proyecto Pascua Lama el año 2013. Acciones que emprendimos con la intención de que la empresa Barrick perdiera los permisos ambientales para funcionar. La corte de apelaciones reconoció que estamos amenazados pero no revocó los permisos.
Para mi fue sorpresa la aprobación del Memorándum de Entendimiento (me enteré a través de los medios de comunicación), denominado: “Acuerdo de intercambio de información y comunicación” con la empresa Barrick Gold. Yo soy miembro activo de la Comunidad Diaguita Chiguinto y también pertenezco como miembro fundador de la Asociación Consejo Comunal Diaguita y no se me cito a ninguna asamblea para tomar la decisión de firmar este acuerdo.
A través de ésta declaración quiero manifestar mi denuncia a la opinión pública, a todos los medios y a la comunidad de la cual me valgo como concejal que ni yo, ni gran parte de mi comunidad firmamos aquel documento, ni siquiera lo conocemos porque se niega el acceso a el, esta fue una operación que se dio a espaldas nuestras, sin consulta previa, libre e informada. Esta fue una acción incentivada por nuestros abogados Lorenzo Soto y Alex Quevedo que buscan beneficiarse con las negociaciones, se suponía que estaban al servicio nuestro y NO nosotros al servicio de ellos. Denuncio públicamente al Abogado Lorenzo Soto, que tras llamada telefónica personales me ha amenazado con tomar acciones legales contra mi persona. Este acuerdo fue hecho con el apoyo de tan sólo algunos dirigentes, sin el respaldo de sus bases que no han sido informadas y no conocen este Memorándum Secreto. En el Valle del Huasco se estan vulnerando groseramente los derechos de los pueblos indigenas, se realizan reuniones secretas, se expulsa de las reuniones al que solicita información y no se invita a los que no busquen negociar.
Estoy convencido de que este convenio debe conocerse Y ANULARSE por INCONSULTO. Es por ello que he agotado todos los recursos mediáticos denunciándolo y exigiendo una copia del documento. Hoy, estoy recibiendo presiones de la empresa Barrick Gold a través de sus abogados.
Como si fuera poco, junto con este memorándum hemos tenido conocimiento de que el Directorio de la Asociación Indígena Consejo Comunal Diaguita de Huascoalto, de manera INCONSULTA A LA ASAMBLEA ha entregado un poder con amplias atribuciones a la Señora Solange Bordones, el cual le permite hacer una serie de acciones sin necesitar consulta, llegando incluso a poder realizar toda clase de operaciones y transacciones a nivel internacional. Denuncio la ilegalidad de este poder y la vulneración a los derechos de los pueblos indígenas que se están cometiendo.
             La Ley Indígena en el Párrafo 2° De las Asociaciones Indígenas, Art. 36, señala : “Se entiende por Asociación Indígena la agrupación voluntaria y funcional integrada por, a lo menos, veinticinco indígenas que se constituyen en función de algún interés y objetivo común de acuerdo a las disposiciones de este párrafo.  Las asociaciones indígenas no podrán atribuirse la representación de las Comunidades Indígenas. 
Ayer 26 de junio concurrí a la CONADI regional para interiorizarme en torno a la ley y saber el nivel de conocimiento que tenía este organismo respecto del Memorándum y sobre todo de este Poder.
Al respecto del Poder, la CONADI señala que este deber ser votado y de conocimiento de la asamblea y quedar en acta. Por lo tanto, este no tiene validez, ya que como podrán ver en el archivo adjunto, este es un acuerdo firmado solo el directorio sin consulta a la asamblea.
En la Conadi nos dijeron que este convenio era ilegal ya que no actuó como ministro de fe entre las partes privadas la institución, y que la única manera de validar los contratos de acuerdo entre indígenas y privados es con CONADI como ministro de fe. Ante esto no queremos validar sino el rechazo y anulación de este acuerdo.
 
Exijo que CONADI cumpla el rol que le compete en estas circunstancias. Más allá de ser un mero ministro de fé este debe ser garante del cumplimiento de la ley y del respeto de los convenios internacionales suscritos por Chile, como el convenio 169 de la OIT, que señala: “que  se deberá consultar a los pueblos originarios, mediante procedimientos apropiados”
 
 
 
                                                                      ORIEL CAMPILLAY CORTEZ
                                                                              R.U.T.  : 7.669.797-3

No hay comentarios:

Publicar un comentario