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sábado, 18 de mayo de 2019

Representantes mapuche en la ONU. Nueva York, abril - mayo 2019


Representantes mapuche en el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas. Nueva York.
Temas, entre otros:
TPP 11
Derechos colectivos a las Tierras y Aguas
No a hidroeléctricas





















sábado, 21 de julio de 2018

DECLARACIÓN SOBRE CANDIDATURA DE M. BACHELET A ALTA COMISIONADA PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS



VER VIDEO:
https://www.youtube.com/watch?v=8FH0NeHP3dQ


COMUNICADO:


1.- En el marco de mi participación en la XI Sesión del Mecanismo de Expertos sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en Ginebra Suiza durante los días 09 al 13 de julio de 2018. He tomado conocimiento de la promoción de la candidatura de la señora MICHELLE BACHELET JERIA para el cargo de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas.
2.- Manifiesto mis preocupaciones por dicha candidatura, considerando que durante su mandato presidencial se militarizo el territorio Mapuche, se aplicó la ley antiterrorista y se cometieron un conjunto de hechos constitutivos de violación a los derechos Humanos con el Pueblo Mapuche, me refiero a la deplorable “Operación Huracán” que comprometió a todas las instituciones del Estado en contra de los dirigentes Mapuche y comprometió la soberanía nacional con la reunión realiza entre el subsecretario del Interior Mahmud Aleuy y la Ministra Patricia Bulrrich de Argentina y que hasta este momento sigue teniendo nefasta consecuencias para La Paz en la Araucanía, para la convivencia democrática y para el respeto al Estado de Derecho.
3.- Lamentamos que la ex presidenta haya pedido Perdón Junio 2017 al Pueblo Mapuche con la finalidad la encausar su búsqueda de un puesto ante comunidad internacional. Esta situación pone de relieve que la situación Mapuche ha sido y sigue siendo utilizada con fines ajenos a los orígenes de las causas de las tensiones y controversias que viven el Pueblo Mapuche con el Estado Chileno. Aunque esta situación fue denunciada de mi parte en su momento oportuno.
4.- En este contexto también se inscribe la Mesa Asesora Presidencial de la Araucanía presidido por el Obispo Héctor Vargas. Cuyas recomendaciones en su gran mayorías están en los compromisos del Estado de Chile y finalmente sus conclusiones tienen por objeto falsear la historia de la Araucanía y la historia de los Mapuche.
5.- Cuya falta de compromiso en materia de derecho Humanos con el Pueblo Mapuche se constató en su proyecto de reconocimiento constitucional tardío que envió al Congreso, constituyendo un acto irrisorio hacia el Pueblo Mapuche y sus derechos.
6.- Del mismo modo durante los días de la presente semana en Ginebra se han visto los Agentes de Chile sobre la demanda de Bolivia ante Corte Internacional de Justicia CIJ, comprometido con la candidatura de la ex Presidenta Michelle Bachelet.
7.- Exhortamos al gobierno del presidente Sebastián Piñera a que manifieste su posición sobre dicha situación y espero que tome la mejor decisión.
AUCAN HUILCAMAN
Encargado de las Relaciones Internacionales

Consejo de Todas las Tierras.

Palacio de las Naciones Unidas, Ginebra, Suiza 13 de jul. de 2018.



sábado, 13 de agosto de 2016

Aucan Huilcaman ante la ONU: encuentro mapuche por el autogobierno

Aucan Huilcaman presenta ante la ONU la voluntad de convocar a encuentro mapuche por el autogobierno y emplaza al Estado de Chile a reconocer a éste, cuando se constituya. 14 07 2016


Más información sobre proceso constituyente mapuche, autoconvocado: pikunche1@gmail.com 

lunes, 11 de mayo de 2015

domingo, 19 de abril de 2015

Resoluciones de la III Cumbre por la Libre Determinación Mapuche

Acuerdos y Resoluciones de la III Cumbre por la Libre Determinación Mapuche, día 17 abril de 2015, Cerro Welen - Santiago de Chile.

I.-      Acuerdos y Resoluciones I y II Cumbre Mapuche.
Los Mapuche participantes de ésta III Cumbre reafirmamos los acuerdos y resoluciones adoptadas en la I y II Cumbre, oportunidad en que delineamos el derecho a la libre determinación y otros derechos inherentes de carácter colectivos que le asisten al Pueblo Mapuche.

II.-     Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche CEHM.ç

I.-         Principios Fundamentales:
1.-       En la primera Cumbre exhortamos al Estado de Chile a pedir Perdón al Pueblo Mapuche por el crimen de Lesa Humanidad, por el despojos territorial, por la conculcación del derecho a la libre determinación,  por la aplicación de la doctrina de la negación y por la violación sistemática de nuestros derechos humanos. Por tanto,  ahora constituye un imperativo establecer al más breve plazo una Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche CEHM. Cuya Comisión debe tener por objeto esclarecer todos y cada uno de los hechos sucedidos con el Pueblo Mapuche a raíz de la presencia del Estado Chileno en su territorio ancestral, especialmente alrededor de los actos coercitivos militares denominados “Pacificación de la Araucanía”.

2.-       El sistema educacional chileno nos ha impartido un conocimiento carente de rigurosidad, imparcialidad y objetividad sobre la historia, la cultura y los derechos del Pueblo Mapuche hasta el día de hoy. En este mismo sentido, los historiadores han actuado subjetivamente en la interpretación y revelación de los hechos que han afectado al Pueblo Mapuche tanto en la era colonial hispana como en el periodo de la República de Chile, dando lugar a la doctrina de la negación respecto al Pueblo Mapuche y sus derechos.

3.-       Cada gobierno de turno durante el último siglo ha tomado un conjunto de medidas jurídicas, políticas, administrativas, sobre el Pueblo Mapuche; sin embargo, en su mayoría han sido infructuosas y no han ayudado a resolver las tensiones y controversias en la convivencia entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche.

4.-       Constituye un desafío pendiente conocer la verdad sobre el Pueblo Mapuche mediante la instalación de una Comisión de Esclarecimiento Histórico, la que disponga de un mandato objetivo e imparcial en el esclarecimiento de los hechos y concluya con las correspondientes recomendaciones para generar las condiciones necesarias para un proceso de conciliación nacional y asimismo recomendar el establecimiento de las instituciones apropiadas para construir una Paz firme y duradera en el país.

5.-       El esclarecimiento de la verdad es una condición para alcanzar la justicia con el Pueblo Mapuche, efectuando previamente la correspondiente reparación, restitución, resarcimiento e indemnización al daño causado al Pueblo Mapuche. Todas y cada una de estas medidas deben estar guiadas por los principios generales de los derechos humanos.

6.-       La Comisión debe contar con un mandato claro, preciso, objetivo e imparcial y cubrir los siguientes asuntos:

            MANDATO.
a.-    El periodo de tiempo que cubrirá el Esclarecimiento.
b.-    Los asuntos que debe esclarecer dicha Comisión.
c.-    Composición.
d.-    Naturaleza de las recomendaciones.
e.-    Establecer los estándares basados en los principios generales de los derechos humanos para las medidas reparatorias, restitutorias y compensatorias con el Pueblo Mapuche.
f.-    Recomendar las instituciones adecuadas para establecer y garantizar una Paz firme y duradera entre Mapuche y no Mapuche.
   

III.-    Derecho a la Libre determinación Mapuche, su Proceso Orgánico y la Asamblea Constituyente Mapuche ACM o Wallmapu Nor Ngulamtuwun

En la Primera Cumbre, los Mapuche participantes anunciamos públicamente que comenzaríamos a transitar por un proceso de Autodeterminación al amparo del derecho internacional el cual establece: “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la Libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

Las organizaciones del Pueblo Mapuche ejerciendo el derecho a la libre determinación y al amparo del derecho internacional público, hacemos un llamado a auto-convocarnos y realizar una “Asamblea Constituyente Mapuche” para el mes de octubre 2015. El proceso de autodeterminación se denominará Wallmapu Nor Ngulamtuwun y estará basado en los principios generales del derecho Mapuche del AD MOGUEN, NOR MOGUEN Y AD MAPU.

 Cuya Asamblea Constituyente Mapuche o Wallmapu Nor Ngulamtuwun, tendrá por objeto definir:
A.-       Establecer un procedimiento para la elaboración y adopción del Estatuto del Autogobierno Mapuche o Constitución Política Mapuche.
B.-       Establecer los requisitos para la nominación o elección de los Constituyentes Mapuche.
C.-       Instalación de los Constituyentes Mapuche.
D.-       Establecer un procedimiento para la conformar e instalar el Autogobierno Mapuche.
E.-   Establecer el ámbito de las relaciones institucionales con el Estado Chileno, su ordenamiento jurídico y constitucional.
F.-      Definir un cronograma para la adopción del Estatuto Mapuche o Constitución Política Mapuche y para la instalación del Autogobierno Mapuche.
G.     Establecer un proceso orgánico y comunitario del derecho a la libre determinación Mapuche.
H.-      En la Asamblea Constituyente Mapuche ACM basado en los principios generales del derecho Mapuche del ADMOGUEN, NORMOGUEN Y ADMAPU, participarán activamente todas las instituciones ancestrales y las instituciones contemporáneas y todas las personas Mapuche interesadas en el derecho a la libre determinación.

Exhortamos al Pueblo Chileno, a la comunidad internacional y a todos los interesados de la situación Mapuche a acompañar nuestro proceso orgánico del derecho a la libre determinación Mapuche.

IV.     Consulta Indígena.

La Consulta Indígena se ha materializado con el Decreto Supremo N.-66 instrumento que regula dicho procedimiento. Cuyo instrumento no goza de ninguna legitimidad de parte del segmento indígena consciente de sus derechos. El Decreto Supremo N.-66 y el Decreto N.-40 son dos normas que con su aplicación amenazan el patrimonio territorial Mapuche y sus recursos y al mismo tiempo diluyen y transgreden los contenidos esenciales del Convenio 169 de la Organización internacional del Trabajo OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Por tanto, exigimos al gobierno de la Nueva Mayoría, la Derogación inmediata de los Decreto Supremos N.-66 y N.-40.

V.-   Proyectos: Ministerio de Asuntos Indígenas y Consejo de Pueblos Indígenas.

1.-       Recordamos que los Pueblos Indígenas y en particular el Pueblo Mapuche somos titulares del derecho a la libre determinación, en definitiva el derecho internacional nos reconoce el derecho a autogobernarnos, es decir, crear nuestro propio sistema de gobierno Mapuche. A partir de esta situación, el “Consejo de Pueblos Indígenas”, constituye una especie de “Jardín Infantil”, con el objeto de entretener a los Pueblos Indígenas, sin capacidad de decisión y alejado del centro del poder político del país. La figura institucional del “Consejo de Pueblos Indígenas”, representa una discriminación y una ofensa a la dignidad Indígena.

2.-       El Ministerio de Pueblos Indígenas, representa una manera de propiciar el indigenismo, el integracionismo, el asimilacionismo, el colonialismo y la domesticación con los Pueblos Indígenas y sus derechos. Resulta completamente incomprensible de nuestra parte que el Estado Chileno y sus agentes que actúan de manera abierta y encubierta insistan en la creación de una institucionalidad con estas características, que el mundo moderno no lo considera apropiado para subsanar la doctrina de la negación que ha instaurado el Estado Chileno desde los actos coercitivos militares denominados Pacificación de la Araucanía.

Subrayamos que, tanto el “Ministerio de Asuntos Indígenas” y el “Consejo de Pueblos Indígenas”, por su naturaleza institucional no ayudarán a resolver las tensiones y conflictos persistentes entre el Pueblo Mapuche y el Estado Chileno.  

Recordamos que, en la actualidad el gobierno de la Nueva Mayoría y el parlamento Chileno están inmersos en una crisis radicada en la élite política Chilena y en su modelo económico y, que ponen en duda la institucionalidad y la conducta ética en la política.

Resultaría completamente arbitrario que el gobierno y el Parlamento Chileno, continúen adoptando e imponiendo decisiones que afectan al Pueblo Mapuche y sus derechos colectivos.  

Por tanto, exigimos un cese de los Proyectos sobre “Ministerio de Asuntos Indígenas” y “Consejo de Pueblos Indígenas”.

VI.-    Conferencia Internacional sobre Cumplimiento Tratados Mapuche en la Haya, días 04 y 05 de mayo 2015.

1.-       El día 04 de mayo 2015, la Corte Internacional de Justicia CIJ en La Haya, revisará su competencia sobre la demanda marítima interpuesta por el Estado Plurinacional de Bolivia en contra del Estado de Chile. Este litigio marítimo pone de relieve la importancia que revisten los derechos derivados de los Tratados convenidos entre las partes y la búsqueda de soluciones pacíficas y amistosas en el marco del derecho internacional. 

2.-       A raíz de la demanda del Estado Plurinacional de Bolivia, el Estado de Chile ha sostenido reiteradamente que “respeta y cumple la integridad de los Tratados convenidos entre las partes”. Cuyo argumento nos parece completamente apropiado para “exigir con la misma fuerza el cumplimiento de los Tratados o Parlamentos convenidos entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche”.

3.-       Teniendo en cuenta lo anterior, los Mapuche que viven en distintos países de Europa en estrecha coordinación con las organizaciones y comunidades del Pueblo Mapuche – Wallmapuche- en Chile, conjuntamente hemos tomado la decisión de organizar una “Conferencia Internacional en la Haya sobre el Cumplimiento de los Tratados Mapuche celebrados con el Estado Chileno”. Cuya Conferencia la efectuaremos los días 04 y 05 de mayo 2015.  

4.-       Los Tratados celebrados entre los Estados y los Pueblos Indígenas y en especial aquellos celebrados con el Estado Chileno están reconocidos tácita e inequívocamente por parte del Derecho Internacional, especialmente en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada el día 13 de septiembre 2007 y que estipula en su artículo 37.- lo siguiente:

 “Los Pueblos Indígenas tienen derechos a que los Tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos Tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos”

5.-   Asimismo, los órganos de protección de los derechos humanos del sistema intergubernamental de Naciones Unidas y en especial el Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su sesión final del día 30 de agosto 2013, recomendó al Estado de Chile lo siguiente:

El Comité reitera sus recomendaciones al Estado parte y lo alienta a:
a.-       acelerar el proceso de restitución de tierras ancestrales y a proporcionar los recursos eficaces y suficientes para proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos ancestrales, de acuerdo con la Convención, demás normas internacionales relevantes, y con los tratados firmados entre el Estado parte y los pueblos indígenas (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 21);
6.-       Dicha recomendación tiene un carácter vinculante, sin embargo, el Estado Chileno ha omitido su responsabilidad internacional, no dando cumplimiento al deber de respetar y aplicar los Tratados Mapuche.  

7.-   La “Conferencia Internacional para el cumplimiento de los Tratados o Parlamentos Mapuche en la Haya”, concluirá con una firme y elocuente interpelación al Estado Chileno a que cumpla con los Tratados Mapuche y del mismo modo en esta oportunidad identificaremos y estableceremos una ruta en la esfera nacional e internacional apropiada para el cumplimiento de los Tratados Mapuche.


Cerro Welen Rimuguen Kuyen - Santiago de Chile 17 de abril de 2015  






viernes, 15 de agosto de 2014

Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a Chile anular condenas contra comuneros mapuche por terrorismo

Estimados amigos y colegas 

Durante siglos el Estado Chileno ha perseguido, matado y expoliado al pueblo mapuche, que ha habitado por miles de años gran parte del territorio de Chile. En los últimos años se los ha perseguido aplicando la “Ley Antiterrorista” un engendro legal creado por la dictadura militar de Pinochet, que ha implicado gravísimas violaciones a los derechos humanos, pero aplicadas por gobiernos “democráticos”. El “Arte Rupestre” o las evidencias arqueológicas no surgieron por generación espontánea, fueron elaborados por los pueblos ancestrales. Los actuales pueblos indígenas son los descendientes más directos de aquellos que nos dejaron este legado, entonces no es posible desligar el estudio de Sitios arqueológicos o sitios con Arte Rupestre (SAR), del destino que sufren actualmente estos pueblos, de hecho ambos sufren constantes agresiones y en muchos casos están desapareciendo a manos de las mismas empresas y gobiernos. Recientemente la Corte Interamericana de los Derechos Humanos se ha pronunciado respecto a esta situación en Chile, condenando al Estado Chileno 


Corte IDH ordenó a Chile anular condenas contra comuneros mapuche por terrorismo Tribunal condenó a Chile por violar el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia, entre otras cosas. "El Estado debe adoptar todas las medidas judiciales para dejar sin efecto las sentencias penales condenatorias emitidas", indica la resolución. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ordenó a Chile dejar sin efecto las condenas por terrorismo contra siete integrantes del pueblo mapuche y una activista, informó el organismo. "El Estado debe adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas", indicó el fallo publicado este martes por la Corte, con sede en Costa Rica. Los mapuche condenados por terrorismo a partir de 2003, en el marco de un conflicto por tierras, son Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la activista Patricia Troncoso Robles.

En la sentencia la CorteIDH condenó a Chile por violar, entre otras cosas, el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley de las víctimas. Además, el Estado chileno violó el derecho a la libertad personal, la libertad de expresión y pensamiento, a que la defensa interrogara testigos, el de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior y los derechos políticos de los mapuches. Las víctimas de este caso fueron procesadas bajo la ley Antiterrorista por hechos ocurridos en los años 2001 y 2002 en las regiones de Biobío y la Araucanía. En esa zona se mantiene abierto desde hace dos décadas un conflicto que enfrenta a grupos mapuches con empresarios agrícolas y forestales, algunos de los cuales han recibido protección policial, por la propiedad de tierras que los indígenas consideran ancestrales. Las condenas contra los indígenas fueron por delitos como "amenaza de incendio terrorista", "incendio terrorista" y "conducta terrorista", y los castigos dictados oscilaron entre los 5 y los 10 años de prisión. 

La CorteIDH, un órgano autónomo de la OEA, consideró que "la sola utilización de razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios en la fundamentación de las sentencias configuraron una violación del principio de igualdad y no discriminación". Por ello ordenó anular las sentencias y dejar sin efecto las penas privativas de libertad y penas accesorias y liberar a las víctimas que aún se encuentren sujetas a libertad condicional. Asimismo, el Estado deberá suprimir los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales que existan en contra de las ocho víctimas del caso, así como la anulación de su inscripción en cualquier tipo de registro nacional e internacional que los vincule con actos de carácter terrorista, indica el fallo. En sus disposiciones, los jueces interamericanos también ordenaron al Estado chileno brindar de forma gratuita e inmediata el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas de este caso, así como otorgar becas de estudio a sus hijos. La Corte también ordenó el pago indemnizaciones económicas a las ocho víctimas que consisten en 50.000 dólares a cada uno (poco más de 28 millones de pesos) por daños materiales e inmateriales, y cerca de 100.000 dólares (casi 57 millones de pesos) por costos y gastos del proceso. Chile está en la obligación de rendir a la CorteIDH un informe en el plazo de un año acerca de las medidas adoptadas para cumplir con la sentencia. » La decisión de la CorteIDH » Indemnizaciones » Archivo: Revisa el fallo completo de la Corte IDH » Archivo: Comunicado de prensa

jueves, 4 de agosto de 2011

Senado solicita derogar decreto 124


www.politicaspublicas.net            04 de Agosto de 2011  

Senado de Chile Acuerda solicitar la derogación del  Decreto 124 que reglamenta consultas, y la suspensión de irregular "Consulta Indígena" de Mideplan



En segunda votación, Senado de Chile aprobó  Proyecto de Acuerdo.
El Miércoles 3 de Agosto de 2011 a las 18:52 hrs.  el Senado de Chile vota y acuerda solicitar al Ejecutivo la derogación del arbitrario Decreto 124-2009 de Mideplan, que reglamenta las consultas a pueblos indígenas,   y que  se instruya a Mideplan la  suspensión de la irregular "gran consulta indigena sobre institucionalidad".
Asimismo, el  Senado acuerda solicitar al Gobierno "Realizar las futuras consultas con estricta sujeción al Convenio 169 de la OIT y los estándares de derechos humanos de los pueblos indígenas".
El Proyecto de Acuerdo patrocinado por los Senadores señores Navarro, Girardi, Gómez, Lagos y Quintana, fue aprobado por 12 votos contra 6. 
Organizaciones de los pueblos indígenas - aymara, rapanui, mapuche, likanantay- enviaron comunicaciones a los Senadores solicitando su voto favorable al Proyecto de Acuerdo.



TEXTO DEL ACUERDO DEL SENADO, Aprobado el 3 de Agosto de 2011.


Boletín Nº S 1.378-12

Proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señores Navarro, Girardi, Gómez, Lagos y Quintana, sobre consultas indígenas en el marco del Convenio Nº 169 de la O.I.T.

Considerando,
1. Que el Convenio 169 de la OIT dispone en su artículo 6, que:
"1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas".
2. Que el 27 de marzo de 2011, CONADI notifica la realización de una serie de consultas que se desarrollarán de acuerdo al Decreto Nº 124 de MIDEPLAN, "Reglamento provisional de consultas indígenas", sobre los siguientes temas:
a) La creación de la Agencia de Desarrollo Indígena en reemplazo de la Conadi.
b) Reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas.
c) La creación del Consejo de Pueblos Indígenas.
d) El Procedimiento de Consulta y participación.
e) Consulta para el censo indígena 2012 del Instituto Nacional de estadísticas.
f) El nuevo Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
3. Que las consultas señaladas se desarrollan con la vulneración de todos y cada uno de los estándares del Convenio 169 de la OIT.
4. Que la Declaración del Encuentro de Autoridades tradicionales y dirigentes de los Pueblos indígenas, que agrupa a 44 comunidades y asociaciones indígenas, suscrita en Santiago, 13 de mayo del 2011, señala: "El Decreto 124 es hoy uno de los principales obstáculos para la aplicación del Convenio 169 en Chile, pues atenta contra su esencia, que es la consulta y participación efectiva de los pueblos indígenas en la adopción de las medidas legislativas y administrativas que nos conciernen. Por consiguiente, exigimos la derogación inmediata del Decreto Supremo Nº 124 de Mideplan, como señal concreta, y un requisito clave para cualquier proceso de diálogo válido." Los indígenas piden suspender los procesos de "consultas" a pueblos indígenas anunciados por el Gobierno de Chile. Llaman a asignar prioridad a acordar procedimientos de consulta con el Congreso y el Ejecutivo, con participación de los pueblos indígenas, y que cumplan con las normas internacionales.
5. Que el Consejo Nacional Aymara de Mallkus y T'allas criticó gravemente la consulta señalando: "TRABAJO INTERNO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: Se dará un apoyo en $ para trabajar con un mínimo de 10 organizaciones en talleres que por la materia a tratar tienen que ser mínimo de doble jornada entonces sí sacamos el cálculo ¿alcanza para cubrir un área de trabajo con 10 organizaciones?, será posible trabajar en forma interna de esa manera? Se tomó en cuenta la dispersión geográfica existente en la Región de Tarapacá?, ¿se tomó en cuenta el acceso y los caminos malos existentes en las comunas rurales especialmente la comuna de Huara y Colchane que son los lugares con más población indígena y con más localidades? Y todo porque...porque están los tiempos por el medio para acelerar el proceso y zanjar de una vez por todas lo que es la consulta. El trabajo interno propuesto por el Gobierno sólo entrampa la participación de los pueblos, limita su accionar (llenado de formularios, plantillas echas) y trata de captar la "participación de los pueblos mediante la entrega de dinero.
REVISIÓN Y EVALUACIÓN DE APORTES Y RESULTADOS: Qué se va a sistematizar, si la gente nunca participó realmente, no se informó como debía, la gente acudió, fue, estuvo pero participación es cuando se logra entender el tema a tratar o tratado por lo tanto se puede opinar y aportar pero eso no se logra en un taller y menos con los temas tratados tan delicados a tratar en estos talleres."
5. Que lo mismo hicieron el Consejo mapuche Huilliche de Osorno; las Comunidades mapuche de Lumaco; y agrupaciones mapuche Nagche.
6. Inclusive, la misma Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de Chile ofició un Acuerdo al Ministro de Planificación, Felipe Kast, pidiendo suspender las consultas y pidiendo la derogación del Decreto 124, que mutila la consulta del Convenio 169 de la OIT.
7. Que en Diciembre de 2010 en su primer Informe Anual, el Instituto de Derechos Humanos (INDH) establece que el Decreto 124 no fue consultado y que no cumple con las normas internacionales de derechos humanos aplicables a la consulta, por lo que recomienda al Gobierno y a todos los poderes del Estado se tomen las medidas para garantizar el cumplimiento del deber de consulta, de acuerdo a los estándares internacionales.
8. Que de acuerdo a una carta enviada a la Unión Europea por la Red Indígena Legislativa y de Políticas Públicas, "se puede constatar que las consultas están reducidas a una mera encuesta, un papel con alternativas, con preguntas y respuestas inductivas, en idioma español exclusivamente (salvo los saludos en idiomas indígena!), se mezcla la consulta sobre la consulta con las demás. Es impresionante como se ha vulnerado el Convenio 169".
9. Que Katherine Báuerle, Oficial de Prensa e Información, de la Delegación de la Unión Europea en Chile, reconoció en carta al Diario Electrónico Mapuexpress, que la consulta del gobierno está financiada por el Programa de Apoyo a la Cohesión Social UE-Chile –"del cual la consulta indígena es sólo uno de 8 proyectos en total- el que cuenta con un financiamiento de 20,5 millones de euros. El aporte europeo en el caso específico de la consulta indígena suma un total de 508.900 euros", lo que ha abierto un nuevo flanco de indignación en virtud de que el dinero de la Unión Europea se está usando en la vulneración de los derechos indígenas.
10. Que la gravedad de la vulneración de las normas de consulta se hace más patente si percatamos que de acuerdo a dos dictámenes del Comisión de Expertos de la OIT,Observación General sobre el Convenio núm. 169, 79º reunión, 2008 (publicación 2009). Comisión de Expertos, 76º reunión, 2005. Observación Guatemala (párrafo 6) (publicación 2006), se califica al derecho a la consulta indígena como "La piedra angular del Convenio": "El establecimiento de mecanismos apropiados y eficaces para la consulta de los pueblos indígenas y tribales en relación con las cuestiones que les conciernen es la piedra angular del Convenio Nº 169, aunque sigue siendo uno de los principales desafíos que plantea la aplicación plena del Convenio en una serie de países). El Convenio exige que los pueblos indígenas puedan participar de manera eficaz en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar sus derechos e intereses. El establecimiento de mecanismos de consulta es fundamental para garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas en la toma de decisiones. Por ende, los artículos 6 y 7 referidos a consulta y participación resultan disposiciones clave del Convenio Nº 169 sobre las cuales "reposa la aplicación de los demás disposiciones", si bien otros artículos también hacen referencia a la consulta y a la participación. Las disposiciones sobre consulta y participación deben leerse en forma conjunta con aquellas referidas a las medidas coordinadas y sistemáticas tendientes a implementar los derechos de los pueblos".
11. Que extrañamente este hecho ha sido reconocido por quién diseñó y promovió las actuales consultas antes de renunciar al cargo hace un mes, don Sebastián Donoso R.,ex Asesor Especial para Asuntos Indígenas del Gobierno, en un artículo firmado por él, titulado"¿Cómo se aplica el Convenio 169 de la OIT en Chile?, de 01 de marzo de 2011, reconoce textualmente la entidad de la consulta indígena: "Precisamente es la propia OIT la que ha resaltada una y otra vez que la "piedra angular" del Convenio 169, es la consulta y participación de los pueblos indígenas en respecto a las materias y decisiones que les afectan directamente".

El Senado acuerda:

1.- Solicitar al Presidente de la República instruya al Ministro de Planificación:
a) La suspensión de las consultas indígenas sobre:
La creación de la Agencia de Desarrollo Indígena en reemplazo de la Conadi
Reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas
La creación del Consejo de Pueblos Indígenas.
El procedimiento de Consulta y participación
Consulta para el censo indígena 2012 del Instituto Nacional de Estadísticas.
El nuevo Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
b) Realizar las futuras consultas con estricta sujeción al Convenio 169 de la OIT y los estándares de derechos humanos de los pueblos indígenas, particularmente en lo que dice relación con la necesidad de acordar previamente la forma de consultar y luego, los temas futuros que serán consultados.
c) La derogación del Decreto 124 de Mideplan, que fija el Reglamento provisional de consultas indígenas.
2. Comunicar este acuerdo a la OIT para efectos de que tomen conocimiento de las vulneraciones del Convenio 169 de la OIT.
3. Comunicar este acuerdo a James Anaya, Relator Especial de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas.




COMENTARIO:
Es de esperar que el acuerdo del senado no sea "show", considerando que el decreto 124 lo inventó el "socialista" Viera-Gallo, cuñadito del ex-senador Chadwick Piñera, para burlar el Convenio 169, y que mantener burlado este convenio le sirve a las dos derechas:
- la Concertacionista y - la Piñerista.

lunes, 24 de enero de 2011

Llamado a defender el Convenio 169 OIT. Organización internacional

 Incumplimiento de deber de consulta previa               EUROPA, 20 enero 2011
Llamado a defender el Convenio 169 OIT
A la Opinión Pública Nacional e Internacional:

La CECT-SE HARALD EDELSTAM, con sede en la ciudad de Gotemburgo, Suecia, con personería jurídica correspondiente, inscrita como contra parte ante la UE, informa que en estos últimos días el Estado de Chile a través de la administración del Presidente Sebastian Piñera, deja una vez mas al descubierto su real intención ante los Derechos Humanos y todos sus instrumentos internacionales, en especial el C169 OIT.

No siendo suficiente con el incumplimiento de los acuerdos del Estado chileno ante las gráves situaciones por las que ha venido siendo sometido el pueblo mapuche al aplicarse la ley anti-terrorista contra menores mapuche; con la permanente agresión contra la salud mental de los niños mapuche, permitiendo la presencia de agentes de Estado en dicho terrotorio, lo que esta comprobando que su presencia gatilla un estado sicológico agudo en los menores; no siendo suficiente con el atropello al medio ambiente con las construcción de represas, sin previa consulta con los pueblos indígenas, el Estado de Chile pretende transgredir el Convenio 169 OIT.

A la opinion pública, a los pueblos originarios de América Latina y a las ONG se informa que hoy en Chile se prentende a través de la tramitación urgente de proyecto de ley limitar el Convenio 169 de la OIT. Según la información en Políticas Públicas: De acuerdo a la nueva metodología aprobada por SEGPRES (Ministerio Secretaría General de la Presidencia), para dar cumplimiento al deber estatal de consultar a los pueblos indígenas antes de adoptar medidas admnistrativas o legislativas, basta con "consultar" a los Consejeros de la gubernamental Corporación Nacional de Desarrollo Indigena CONADI, y hacerlo por e-mail. En caso de que  los Consejeros se rehusen a responder, tal silencio se asume como "aceptación" de la medida consultada. Es lo que ha ocurrido con el caso del proyecto de ley Boletin 7201.

En lo que respecta al artículo 6 de la OIT, el modo de operación del Estado será según el texto del BOLETÍN N° 7102-01: También respecto de las Comunidades Indígenas, el Ministro indicó, que el gobierno hizo la consulta a la CONADI respecto de lo que ordena el Convenio 169 de la OIT.
Ante tal situación y apoyandonos en el artículo 19 de la carta Fundamental de los Derechos Humanos, el de informar y ser informados, hemos estudiado el funcionamiento de la instancia Institucional del Estado de Chile a través de cual se hizo supuesta consulta a los pueblos originarios Debemos dejar en claro que la Institución CONADI no es ningún organismo que represente los  pueblos indígenas y, su misión Institucional, según lo publicado en su portal electrónico es: Promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional, a través de la coordinación intersectorial, el financiamiento de iniciativas de inversión y la prestación de servicios a usuarios. Mas información sobre CONADI: http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=6420

                En lo que respecta a este llamado y denuncia sobre la vulneración al Artículo 6 del Conevio 169 OIT y, siguiendo el desarrollo de los acontecimientos en Chile, vemos con seriedad la grave situación con la que el Estado de Chile pretende de manipular el cumplimiento de deber de consulta previa, valiendose correo electrónico enviado a Consejeros de CONADI. 

                    Considerando que con este hecho, Chile entrega clara señal a los gobiernos de las América y el mundo entero que un instrumento internacional de Derechos Humanos, vinculante, como lo es el C 169 OIT, se puede infringir sin recibir mayor apremio, crítica, recomendación o llamado de atención, es que nos dirigimos a la opinión pública, a los pueblos originarios de América Latina y a las ONG que expresen a través de todos su medios su ENERGICO RECHAZO a este proyecto, dando a entender que:
El transgredir un instrumentos internacional de derechos humanos en Chile, es una ofensa y burla a todos los pueblos del mundo, principalmente contra quienes han luchado para lograr tal Convenio. Por tales razones nos dirigimos a ustedes, representantes y luchadores por los DDHH a no callar y, comprendiendo el serio y solemne compromiso que cada cual ha asumido al integrar los diferentes frentes de lucha por el respeto y buen entendimiento entre seres humanos, como entendiendo tan delicado y complejo cuadro, la CECT SE HARALD EDELSTAM exije al gobierno de Chile:

EL RETIRO INMEDIATO DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL por que no lo reconoce, en SUBSIDIO DE AQUELLO, EXIGIMOS al parlamento chileno RECHAZAR ESTE PROYECTO en curso por ser un agrávio contra el C 169 OIT, como también exigimos:

Que Chile respete los Derechos Humanos, en especial el Convenio 169 OIT, sin trasgredir el objetivo de éste y todos los otros instrumentos internacionales. 

Que los Parlamentarios democráticos de América Latina se manifiesten oficial y públicamente ante el proyecto en cuestión.

Que se de inmediata libertad a los menores mapuche a quienes se les ha aplicado la ley anti-terrorista y se les sige sometiendo ante una ley heredada de la dictadura. Convención Contra la Tortura; Derechos del Niño.

Que el Estado de Chile tome medidas inmeditas para desmilitarizar zonas mapuche. Convenio 169 OIT.


                    La CECT SE HARALD EDELSTAM, siguiendo con su carta de principios, declara públicamente que mantedrá su lucha permanente por el respeto y defensa de los Derechos Humanos, los derechos de los pueblos originarios y todos los instrumentos internacionales, valiendose de todos los derechos obtenidos como ONG y parte de la sociedad civíl organizada y su personería jurídica ante organismos internacionales, como también ante la opinión pública internacional.

                    Es por esto que hacemos un llamado a todas las organizaciones nacionales e internacionales, indígenas y no indigenas, así como a particulares y personalidades de todos los ambitos, hagan saber a los parlamentarios chilenos, que no aceptaran señales, cuyo fin sea de excluir a los pueblos indígenas, desconocer sus estructuras ancestrales, organizaciones y comunidades del proceso de consulta según lo establecido en el Convenio 169 OIT, como también dar fin al atropello del medio ambiente, a la vulneración a los Derechos del Niño, de las mujeres y de las personas de la tercera edad, ya que su aceptación sería permitir a que otros gobiernos, principalmente de América Latina sigan el ejemplo de Chile.

                      
Para finalizar, nos hacemos valer del mismo metodo utilizado por el estado de Chile: De acuerdo a la nueva metodología aprobada por SEGPRES (Ministerio Secretaría General de la Presidencia) , para dar cumplimiento al deber estatal de consultar a los pueblos indígenas antes de adoptar medidas admnistrativas o legislativas, basta con "consultar" a los Consejeros de la gubernamental, En caso de que los Consejeros se rehusen a responder, tal silencio se asume como "aceptación" de la medida consultada. Es lo que ha ocurrido con el caso del proyecto de ley Boletin 720, por lo tanto, hacemos llegar públicamente nuestra consulta a los parlamentarios chilenos y, en caso de no respuesta, tal silencio se asume como "aceptación" de la consulta:

1. Señores y Señoras del Parlamento chileno, es de su intención desarrollar políticas que apunten a intervenir la integridad y dividir a los pueblos originarios?

2. Señores y Señoras del Parlamento chileno, es de su intención desarrollar políticas que favorezcan la política económica nacional e internacinal por sobre los ddhh y los derechos de los pueblos indigenas?

3. Señores y Señoras del Parlamento chileno, tienen en su agenda política el interés de dar reconocimiento a las autoridades tradicionales de los pueblos indigenas?

4. Señores y Señoras del Parlamento chileno, se siente usted comprometido(a) con los derechos del niño y en especial con los derechos de niños de origen indigena de Chile?

C169 OIT del cual se vulnera el Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

HARALD EDELSTAM

Comisión Ética Contra la Tortura

Secretariado Europeo

Personería Jurídica Nr. 802450-3578
Sede legal Gotemburgo, Suecia / Unión Europea