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sábado, 18 de mayo de 2019

Representantes mapuche en la ONU. Nueva York, abril - mayo 2019


Representantes mapuche en el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas. Nueva York.
Temas, entre otros:
TPP 11
Derechos colectivos a las Tierras y Aguas
No a hidroeléctricas





















sábado, 21 de julio de 2018

DECLARACIÓN SOBRE CANDIDATURA DE M. BACHELET A ALTA COMISIONADA PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS



VER VIDEO:
https://www.youtube.com/watch?v=8FH0NeHP3dQ


COMUNICADO:


1.- En el marco de mi participación en la XI Sesión del Mecanismo de Expertos sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en Ginebra Suiza durante los días 09 al 13 de julio de 2018. He tomado conocimiento de la promoción de la candidatura de la señora MICHELLE BACHELET JERIA para el cargo de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas.
2.- Manifiesto mis preocupaciones por dicha candidatura, considerando que durante su mandato presidencial se militarizo el territorio Mapuche, se aplicó la ley antiterrorista y se cometieron un conjunto de hechos constitutivos de violación a los derechos Humanos con el Pueblo Mapuche, me refiero a la deplorable “Operación Huracán” que comprometió a todas las instituciones del Estado en contra de los dirigentes Mapuche y comprometió la soberanía nacional con la reunión realiza entre el subsecretario del Interior Mahmud Aleuy y la Ministra Patricia Bulrrich de Argentina y que hasta este momento sigue teniendo nefasta consecuencias para La Paz en la Araucanía, para la convivencia democrática y para el respeto al Estado de Derecho.
3.- Lamentamos que la ex presidenta haya pedido Perdón Junio 2017 al Pueblo Mapuche con la finalidad la encausar su búsqueda de un puesto ante comunidad internacional. Esta situación pone de relieve que la situación Mapuche ha sido y sigue siendo utilizada con fines ajenos a los orígenes de las causas de las tensiones y controversias que viven el Pueblo Mapuche con el Estado Chileno. Aunque esta situación fue denunciada de mi parte en su momento oportuno.
4.- En este contexto también se inscribe la Mesa Asesora Presidencial de la Araucanía presidido por el Obispo Héctor Vargas. Cuyas recomendaciones en su gran mayorías están en los compromisos del Estado de Chile y finalmente sus conclusiones tienen por objeto falsear la historia de la Araucanía y la historia de los Mapuche.
5.- Cuya falta de compromiso en materia de derecho Humanos con el Pueblo Mapuche se constató en su proyecto de reconocimiento constitucional tardío que envió al Congreso, constituyendo un acto irrisorio hacia el Pueblo Mapuche y sus derechos.
6.- Del mismo modo durante los días de la presente semana en Ginebra se han visto los Agentes de Chile sobre la demanda de Bolivia ante Corte Internacional de Justicia CIJ, comprometido con la candidatura de la ex Presidenta Michelle Bachelet.
7.- Exhortamos al gobierno del presidente Sebastián Piñera a que manifieste su posición sobre dicha situación y espero que tome la mejor decisión.
AUCAN HUILCAMAN
Encargado de las Relaciones Internacionales

Consejo de Todas las Tierras.

Palacio de las Naciones Unidas, Ginebra, Suiza 13 de jul. de 2018.



jueves, 11 de enero de 2018

Venida del Papa al Wallmapuche: organizaciones indígenas convocan a conferencia.

CERRO ÑIELOL CONFERENCIA INTERNACIONAL PUEBLOS INDÍGENAS SOBRE VISITA PAPA FRANCISCO. TEMUCO, CHILE 16 DE ENERO 2018.


1.-       Con motivo a la visita del PAPA FRANCISCO al territorio Mapuche Convocamos a la Conferencia Internacional, día 16 de enero de 2018.

2.-       Desde el Cerro Ñielol, ciudad de Temuco-Chile, las organizaciones Mapuche junto a otras organizaciones de los Pueblos Indígenas, dialogaremos y enviaremos un mensaje al Papa Francisco para un Perdón por el Crimen de Genocidio y por la toma, confiscación y ocupación del territorio Mapuche y sus recursos en la Araucanía, Neuquén, Río Negro y Chubut, como consecuencias de los actos coercitivos militares denominados “Pacificación de la Araucanía” y “Conquista del Desierto”. Esperamos que dicho Perdón se guie bajo los parámetros y principios de los derechos humanos, lo que debe incluir una política de indemnización y resarcimiento con el Pueblo Mapuche de parte del Estado Chileno, Argentino y el propio Vaticano.   

3.-       Los Mapuche tenemos mucho que dialogar con el Papa Francisco y, hacerle presente un conjunto de situaciones históricas, en su calidad de representante del Vaticano, desde una dimensión histórica, como fue el acompañamiento de la Iglesia Católica en los actos coercitivos militares denominada “Conquista del Desierto” y la “Pacificación de la Araucanía”. Procesos de despojos de tierras, la evangelización, en definitiva, el colonialismo y la domesticación que ha sido objeto el Pueblo Mapuche y sus derechos con todas sus consecuencias en el presente.

4.-       El Vaticano tiene relación con los Pueblos Indígenas desde la presencia misma del sistema imperial hispano en las Américas Abya-Yala y seguidamente con la aplicación de la “doctrina del descubrimiento”, referido a la adopción y aplicación de las Bulas Inter-Caetera. Cuyo sistema normativo en su tiempo, les dieron una aparente legalidad a los actos de conquista de toma, confiscación y ocupación de los territorios de los Pueblos Indígenas y sus derechos. Tales consecuencias de la “doctrina del descubrimiento” están plenamente vigentes y que parte de ella, ha sido revocada por su carácter ilegal, ilegítimo y contrario al derecho con la adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que restablece el derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y la restitución, reparación e indemnización en cuanto al territorio, las tierras y sus recursos que fueron tomados, confiscados y ocupados sin el consentimiento, previo, libre e informado por los pueblos indígenas.

5.-       Las organizaciones de los Pueblos Indígenas de las Américas en relación a la Doctrina del Descubrimiento, han sostenido:

“Nuestra posición es que el Estado del Vaticano, la Santa Sede y Su Santidad el Papa Francisco deberán tomar las medidas adecuadas y llevar adelante un proceso de responsabilidad internacional por el papel que la Iglesia Católica ha jugado en el origen y autoría intelectual de las violaciones de Derechos Humanos que siguen siendo normalizadas por la Doctrina del Descubrimiento. 

Exhortamos a Su Santidad a hacer comentario público en repudiación de la Doctrina del Descubrimiento y en clarificación de las contradicciones aquí documentadas” V Cumbre Continental Indígena Colombia (13 sep.2013).

6.-       Desde el Cerro Ñielol, los representantes de los Pueblos Indígenas, ratificaremos nuestros derechos colectivos como es el derecho a la libre determinación hasta la conformación de un autogobierno, asimismo, reafirmaremos el derecho a la restitución de las tierras usurpadas, exhortaremos a todos los Estados y en especial a los Estados de Chile, Argentina y al Estado del Vaticano y las Iglesias que que depongan su política de colonialismo y domesticación con los Pueblos Indígenas.

7.-       Exigiremos un Perdón de parte del Papa Francisco, por los Crímenes de Genocidio y por la toma, confiscación y ocupación de los territorios y los recursos de los Pueblos Indígenas. Exigiremos también, una política de Indemnización y Resarcimiento por el daño causado.

8.-       Hacemos un llamado a las organizaciones de los Pueblos Indígenas de las Américas / Abya-Yala y a los Pueblos Indígenas de Chile a participar activamente y reafirmar todos y cada uno de nuestros derechos y libertades fundamentales y legar a las futuras generaciones de los Pueblos Indígenas un compromiso con nuestros derechos y nuestro destino común basado y guiado en los cimientos de nuestra cultura, los principios y el derecho a la libre determinación Indígena.
       
AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA
Encargado de las Relaciones Internacionales
Consejo de Todas las Tierras.

Wallmapuche, Temuco, Chile 07 de enero de 2018 



Imagen: Cumbre Mapuche por la Autodeterminación, Cerro Ñielol, 2013. www.queridoserhumano.blogspot.com

sábado, 13 de agosto de 2016

Aucan Huilcaman ante la ONU: encuentro mapuche por el autogobierno

Aucan Huilcaman presenta ante la ONU la voluntad de convocar a encuentro mapuche por el autogobierno y emplaza al Estado de Chile a reconocer a éste, cuando se constituya. 14 07 2016


Más información sobre proceso constituyente mapuche, autoconvocado: pikunche1@gmail.com 

lunes, 8 de junio de 2015

Estado chileno debe rendir examen ante la ONU



DECLARACIÓN PÚBLICA

EN GINEBRA, SUIZA, EXAMEN DEL ESTADO DE CHILE EN EL CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DEL PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES CON EL PUEBLO MAPUCHE.

1.-       Durante los días 08 de junio al 19 de junio 2015 el Estado de Chile en Ginebra Suiza, rendirá examen ante Comité Internacional del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. A este respeto, hay un capítulo sobre los Pueblos Indígenas y en especial con el Pueblo Mapuche y sus derechos.

2.-       Recordamos que el Comité Internacional en sesiones anteriores ha recomendado al Estado parte de Chile el cumplimiento del Pacto en materia de protección al derecho a las tierras, territorios y recursos. Sin embargo, el Estado Chileno no ha cumplido cabalmente con dichas recomendaciones del órgano internacional de protección a los derechos humanos.

3.-       Lamentamos que el señor Marco Barraza Ministro de Desarrollo Social quien encabezará la delegación Estatal Chilena previamente no haya dialogado ni visitado el territorio Mapuche y tampoco haya informado oportunamente sobre los contenidos del informe que presentará ante dicho Comité Internacional.

4.-       Esperamos que la delegación Estatal es vez no incluya una delegación de carabineros como en años anteriores. Las delegaciones gubernamentales hasta ahora por su composición han reproducido plenamente el conflicto de la Araucanía en el Palacio de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza.

5.-       Anunciamos que una delegación de representantes Mapuche residentes en Europa participarán en la Sesión ante el Comité Internacional e informará que el Pueblo Mapuche implementará el derecho a la libre determinación mediante una Asamblea Constituyente Mapuche o Wallmapu Nor Ngulamtuwun previsto para el mes de octubre 2015 y pedirá que el Estado de Chile no debe torpedear dicho proceso político y del mismo modo se informará que el Estado parte de Chile ha desechado el dialogo entre el Pueblo Mapuche y sus instituciones.

6.-       Denunciaremos ante el Comité Internacional que la propuesta de la Intendencia de la Araucanía y del Subsecretario Mahmud Aleuy  sobre la creación de un “Seguro” para la Araucanía constituye una amenaza para fomentar los autoatentados y cuya iniciativa resulta discriminatoria para toda la región.

AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA
Enc Relaciones Internacionales
Consejo de Todas las Tierras.

Temuco, Chile 07 junio 2015                   

domingo, 19 de abril de 2015

Resoluciones de la III Cumbre por la Libre Determinación Mapuche

Acuerdos y Resoluciones de la III Cumbre por la Libre Determinación Mapuche, día 17 abril de 2015, Cerro Welen - Santiago de Chile.

I.-      Acuerdos y Resoluciones I y II Cumbre Mapuche.
Los Mapuche participantes de ésta III Cumbre reafirmamos los acuerdos y resoluciones adoptadas en la I y II Cumbre, oportunidad en que delineamos el derecho a la libre determinación y otros derechos inherentes de carácter colectivos que le asisten al Pueblo Mapuche.

II.-     Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche CEHM.ç

I.-         Principios Fundamentales:
1.-       En la primera Cumbre exhortamos al Estado de Chile a pedir Perdón al Pueblo Mapuche por el crimen de Lesa Humanidad, por el despojos territorial, por la conculcación del derecho a la libre determinación,  por la aplicación de la doctrina de la negación y por la violación sistemática de nuestros derechos humanos. Por tanto,  ahora constituye un imperativo establecer al más breve plazo una Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche CEHM. Cuya Comisión debe tener por objeto esclarecer todos y cada uno de los hechos sucedidos con el Pueblo Mapuche a raíz de la presencia del Estado Chileno en su territorio ancestral, especialmente alrededor de los actos coercitivos militares denominados “Pacificación de la Araucanía”.

2.-       El sistema educacional chileno nos ha impartido un conocimiento carente de rigurosidad, imparcialidad y objetividad sobre la historia, la cultura y los derechos del Pueblo Mapuche hasta el día de hoy. En este mismo sentido, los historiadores han actuado subjetivamente en la interpretación y revelación de los hechos que han afectado al Pueblo Mapuche tanto en la era colonial hispana como en el periodo de la República de Chile, dando lugar a la doctrina de la negación respecto al Pueblo Mapuche y sus derechos.

3.-       Cada gobierno de turno durante el último siglo ha tomado un conjunto de medidas jurídicas, políticas, administrativas, sobre el Pueblo Mapuche; sin embargo, en su mayoría han sido infructuosas y no han ayudado a resolver las tensiones y controversias en la convivencia entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche.

4.-       Constituye un desafío pendiente conocer la verdad sobre el Pueblo Mapuche mediante la instalación de una Comisión de Esclarecimiento Histórico, la que disponga de un mandato objetivo e imparcial en el esclarecimiento de los hechos y concluya con las correspondientes recomendaciones para generar las condiciones necesarias para un proceso de conciliación nacional y asimismo recomendar el establecimiento de las instituciones apropiadas para construir una Paz firme y duradera en el país.

5.-       El esclarecimiento de la verdad es una condición para alcanzar la justicia con el Pueblo Mapuche, efectuando previamente la correspondiente reparación, restitución, resarcimiento e indemnización al daño causado al Pueblo Mapuche. Todas y cada una de estas medidas deben estar guiadas por los principios generales de los derechos humanos.

6.-       La Comisión debe contar con un mandato claro, preciso, objetivo e imparcial y cubrir los siguientes asuntos:

            MANDATO.
a.-    El periodo de tiempo que cubrirá el Esclarecimiento.
b.-    Los asuntos que debe esclarecer dicha Comisión.
c.-    Composición.
d.-    Naturaleza de las recomendaciones.
e.-    Establecer los estándares basados en los principios generales de los derechos humanos para las medidas reparatorias, restitutorias y compensatorias con el Pueblo Mapuche.
f.-    Recomendar las instituciones adecuadas para establecer y garantizar una Paz firme y duradera entre Mapuche y no Mapuche.
   

III.-    Derecho a la Libre determinación Mapuche, su Proceso Orgánico y la Asamblea Constituyente Mapuche ACM o Wallmapu Nor Ngulamtuwun

En la Primera Cumbre, los Mapuche participantes anunciamos públicamente que comenzaríamos a transitar por un proceso de Autodeterminación al amparo del derecho internacional el cual establece: “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la Libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

Las organizaciones del Pueblo Mapuche ejerciendo el derecho a la libre determinación y al amparo del derecho internacional público, hacemos un llamado a auto-convocarnos y realizar una “Asamblea Constituyente Mapuche” para el mes de octubre 2015. El proceso de autodeterminación se denominará Wallmapu Nor Ngulamtuwun y estará basado en los principios generales del derecho Mapuche del AD MOGUEN, NOR MOGUEN Y AD MAPU.

 Cuya Asamblea Constituyente Mapuche o Wallmapu Nor Ngulamtuwun, tendrá por objeto definir:
A.-       Establecer un procedimiento para la elaboración y adopción del Estatuto del Autogobierno Mapuche o Constitución Política Mapuche.
B.-       Establecer los requisitos para la nominación o elección de los Constituyentes Mapuche.
C.-       Instalación de los Constituyentes Mapuche.
D.-       Establecer un procedimiento para la conformar e instalar el Autogobierno Mapuche.
E.-   Establecer el ámbito de las relaciones institucionales con el Estado Chileno, su ordenamiento jurídico y constitucional.
F.-      Definir un cronograma para la adopción del Estatuto Mapuche o Constitución Política Mapuche y para la instalación del Autogobierno Mapuche.
G.     Establecer un proceso orgánico y comunitario del derecho a la libre determinación Mapuche.
H.-      En la Asamblea Constituyente Mapuche ACM basado en los principios generales del derecho Mapuche del ADMOGUEN, NORMOGUEN Y ADMAPU, participarán activamente todas las instituciones ancestrales y las instituciones contemporáneas y todas las personas Mapuche interesadas en el derecho a la libre determinación.

Exhortamos al Pueblo Chileno, a la comunidad internacional y a todos los interesados de la situación Mapuche a acompañar nuestro proceso orgánico del derecho a la libre determinación Mapuche.

IV.     Consulta Indígena.

La Consulta Indígena se ha materializado con el Decreto Supremo N.-66 instrumento que regula dicho procedimiento. Cuyo instrumento no goza de ninguna legitimidad de parte del segmento indígena consciente de sus derechos. El Decreto Supremo N.-66 y el Decreto N.-40 son dos normas que con su aplicación amenazan el patrimonio territorial Mapuche y sus recursos y al mismo tiempo diluyen y transgreden los contenidos esenciales del Convenio 169 de la Organización internacional del Trabajo OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Por tanto, exigimos al gobierno de la Nueva Mayoría, la Derogación inmediata de los Decreto Supremos N.-66 y N.-40.

V.-   Proyectos: Ministerio de Asuntos Indígenas y Consejo de Pueblos Indígenas.

1.-       Recordamos que los Pueblos Indígenas y en particular el Pueblo Mapuche somos titulares del derecho a la libre determinación, en definitiva el derecho internacional nos reconoce el derecho a autogobernarnos, es decir, crear nuestro propio sistema de gobierno Mapuche. A partir de esta situación, el “Consejo de Pueblos Indígenas”, constituye una especie de “Jardín Infantil”, con el objeto de entretener a los Pueblos Indígenas, sin capacidad de decisión y alejado del centro del poder político del país. La figura institucional del “Consejo de Pueblos Indígenas”, representa una discriminación y una ofensa a la dignidad Indígena.

2.-       El Ministerio de Pueblos Indígenas, representa una manera de propiciar el indigenismo, el integracionismo, el asimilacionismo, el colonialismo y la domesticación con los Pueblos Indígenas y sus derechos. Resulta completamente incomprensible de nuestra parte que el Estado Chileno y sus agentes que actúan de manera abierta y encubierta insistan en la creación de una institucionalidad con estas características, que el mundo moderno no lo considera apropiado para subsanar la doctrina de la negación que ha instaurado el Estado Chileno desde los actos coercitivos militares denominados Pacificación de la Araucanía.

Subrayamos que, tanto el “Ministerio de Asuntos Indígenas” y el “Consejo de Pueblos Indígenas”, por su naturaleza institucional no ayudarán a resolver las tensiones y conflictos persistentes entre el Pueblo Mapuche y el Estado Chileno.  

Recordamos que, en la actualidad el gobierno de la Nueva Mayoría y el parlamento Chileno están inmersos en una crisis radicada en la élite política Chilena y en su modelo económico y, que ponen en duda la institucionalidad y la conducta ética en la política.

Resultaría completamente arbitrario que el gobierno y el Parlamento Chileno, continúen adoptando e imponiendo decisiones que afectan al Pueblo Mapuche y sus derechos colectivos.  

Por tanto, exigimos un cese de los Proyectos sobre “Ministerio de Asuntos Indígenas” y “Consejo de Pueblos Indígenas”.

VI.-    Conferencia Internacional sobre Cumplimiento Tratados Mapuche en la Haya, días 04 y 05 de mayo 2015.

1.-       El día 04 de mayo 2015, la Corte Internacional de Justicia CIJ en La Haya, revisará su competencia sobre la demanda marítima interpuesta por el Estado Plurinacional de Bolivia en contra del Estado de Chile. Este litigio marítimo pone de relieve la importancia que revisten los derechos derivados de los Tratados convenidos entre las partes y la búsqueda de soluciones pacíficas y amistosas en el marco del derecho internacional. 

2.-       A raíz de la demanda del Estado Plurinacional de Bolivia, el Estado de Chile ha sostenido reiteradamente que “respeta y cumple la integridad de los Tratados convenidos entre las partes”. Cuyo argumento nos parece completamente apropiado para “exigir con la misma fuerza el cumplimiento de los Tratados o Parlamentos convenidos entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche”.

3.-       Teniendo en cuenta lo anterior, los Mapuche que viven en distintos países de Europa en estrecha coordinación con las organizaciones y comunidades del Pueblo Mapuche – Wallmapuche- en Chile, conjuntamente hemos tomado la decisión de organizar una “Conferencia Internacional en la Haya sobre el Cumplimiento de los Tratados Mapuche celebrados con el Estado Chileno”. Cuya Conferencia la efectuaremos los días 04 y 05 de mayo 2015.  

4.-       Los Tratados celebrados entre los Estados y los Pueblos Indígenas y en especial aquellos celebrados con el Estado Chileno están reconocidos tácita e inequívocamente por parte del Derecho Internacional, especialmente en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada el día 13 de septiembre 2007 y que estipula en su artículo 37.- lo siguiente:

 “Los Pueblos Indígenas tienen derechos a que los Tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos Tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos”

5.-   Asimismo, los órganos de protección de los derechos humanos del sistema intergubernamental de Naciones Unidas y en especial el Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su sesión final del día 30 de agosto 2013, recomendó al Estado de Chile lo siguiente:

El Comité reitera sus recomendaciones al Estado parte y lo alienta a:
a.-       acelerar el proceso de restitución de tierras ancestrales y a proporcionar los recursos eficaces y suficientes para proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos ancestrales, de acuerdo con la Convención, demás normas internacionales relevantes, y con los tratados firmados entre el Estado parte y los pueblos indígenas (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 21);
6.-       Dicha recomendación tiene un carácter vinculante, sin embargo, el Estado Chileno ha omitido su responsabilidad internacional, no dando cumplimiento al deber de respetar y aplicar los Tratados Mapuche.  

7.-   La “Conferencia Internacional para el cumplimiento de los Tratados o Parlamentos Mapuche en la Haya”, concluirá con una firme y elocuente interpelación al Estado Chileno a que cumpla con los Tratados Mapuche y del mismo modo en esta oportunidad identificaremos y estableceremos una ruta en la esfera nacional e internacional apropiada para el cumplimiento de los Tratados Mapuche.


Cerro Welen Rimuguen Kuyen - Santiago de Chile 17 de abril de 2015  






sábado, 28 de febrero de 2015

VENEZUELA: Día del Niño Indígena. Reconocimiento e inclusión

Venezuela: Jooluu waakalia ¡Día del Niño Indígena!
Se celebra el 18 de marzo


En Venezuela se celebra el 18 de marzo el Día del Niño Indígena, dedicado a las 41 comunidades indígenas que habitan en el país, como reconocimiento e inclusión de los niños y niñas aborígenes.

“La celebración se inició hace 33 años, cuando se instituyó el Día del Niño Wayúu, que se celebraba en el municipio Guajira del estado Zulia. Luego la festividad fue tomando auge y llegó a grandes ciudades como Maracaibo, hasta que se convirtió en un día nacional.
Cada año los niños representantes de las distintas etnias, como: Arawak, Warao, Pumé, Bari, Yekuana, Yanomami, Kariña, Pemón, Panare, Wayúu, Añú, Jibi, entre otros, celebran este importante día.

La celebración contribuye al protagonismo histórico, cultural, social, lingüístico de los niños indígenas, y destaca su participación en el proceso de desarrollo de Venezuela.
Las actividades comenzarán en cada escuela entonando el Himno Nacional en sus diferentes idiomas y luego disfrutarán de un día lleno de actividades recreativas y culturales. Asimismo, mostrarán la calidad de su artesanía, que es parte de su cultura”.


Foto: Archivo
“Los niños  indígenas en su día podrán demostrar el verdadero talento artesanal y el bagaje cultural que manejan a través de actividades que resaltan sus conocimientos y verdadera tradición.
La creación del Ministerio para los Pueblos Indígenas y de normas como la Ley del Artesano y Artesana, la del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades y la Ley de Idiomas Indígenas, son los adelantos que se ha realizado el Gobierno Nacional para el desarrollo de las comunidades aborígenes.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dedica un capítulo exclusivo a los derechos de los pueblos indígenas, reconociendo por primera vez en la historia el carácter multiétnico y pluricultural del país, y abriendo un espacio de participación política indígena a nivel nacional, estadal y municipal.
Asimismo hace un reconocimiento de los derechos relativos a la educación y promueve el derecho a una educación intercultural bilingüe en correspondencia con los derechos de los niños, niñas y adolescentes protegidos con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)”.


Fuente: Noticiaaldia.com
Difunde: Ukhamawa Noticias

 "Así es" en lengua aymara


sábado, 11 de octubre de 2014

Chile, mirada histórica desde el cambio de gobierno (2014): pueblo mapuche, territorio, autonomía


Articulo sobre el pueblo mapuche, sus organizaciones y sus perspectivas.


I.- Bajo la dictadura (1973-90) se impuso la ‘ley Indígena’ (Decretos-ley N° 2568 y 2750) instrumentos que se propusieron terminar con la propiedad colectiva de tierra de las Comunidades.
Éstas habían sido definidas tras la derrota militar de los mapuche (1860-83), el subsiguiente ‘arreduccionamiento’ en predios agrícolas pobres y pequeños los cuales bajo la fórmula jurídica de ‘mercedes de tierras’ fueron adjudicadas a comunidades hasta 1927-29), en el marco de una legislación ‘protectora’: indivisibilidad e interdicción de vender esa propiedad comunitaria (sin títulos de dominio individuales); ‘juzgados de indios’ y otras mecanismos institucionales exclusivos para los mapuches en ‘reducciones’.

La represión dictatorial con el golpe militar del 11 de septiembre de 1973 asesinó, torturó, puso en prisión y exilió a gran número de mapuche de izquierda y algunos sin adscripción en partidos políticos chilenos, que fueron proscritos.

Todo ello, desde los 70, enmarcó las políticas de ‘asimilacionismo’, destrucción de las comunidades e incorporación al mercado de trabajo asalariado que se propuso lograr la Junta militar.

Durante el régimen encabezado por Pinochet, desde muy temprano, la rearticulación de una resistencia mapuche, buscó asentarse en las Comunidades, pero al mismo tiempo nacieron organizaciones étnico-sociales: se crearon los ‘Centros Culturales’ que originaron ADMAPU, organización que se volcó a organizar y representar reivindicaciones, apuntando a la condición de Pueblo originario y a sus derechos colectivos inherentes.

Problemas. Desafíos¿Qué significación puede tener la identidad mapuche en la vida social, política, cultural de Chile y en el devenir de transformaciones profundas que amplíen la democracia?


*
Este texto es parte del Proyecto FONDECYT Regular N°1140188: Las críticas relaciones entre lo social y lo político en la historia reciente de Chile. Los movimientos sociales en la transición a la democracia, 1986-1994
** Chileno, Dr. en Historia, académico del Departamento de Historia de la Facultad de

Humanidades de la Universidad de Santiago de Chile

Lautaro (agradecimientos a Patricio Madera)


viernes, 15 de agosto de 2014

Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a Chile anular condenas contra comuneros mapuche por terrorismo

Estimados amigos y colegas 

Durante siglos el Estado Chileno ha perseguido, matado y expoliado al pueblo mapuche, que ha habitado por miles de años gran parte del territorio de Chile. En los últimos años se los ha perseguido aplicando la “Ley Antiterrorista” un engendro legal creado por la dictadura militar de Pinochet, que ha implicado gravísimas violaciones a los derechos humanos, pero aplicadas por gobiernos “democráticos”. El “Arte Rupestre” o las evidencias arqueológicas no surgieron por generación espontánea, fueron elaborados por los pueblos ancestrales. Los actuales pueblos indígenas son los descendientes más directos de aquellos que nos dejaron este legado, entonces no es posible desligar el estudio de Sitios arqueológicos o sitios con Arte Rupestre (SAR), del destino que sufren actualmente estos pueblos, de hecho ambos sufren constantes agresiones y en muchos casos están desapareciendo a manos de las mismas empresas y gobiernos. Recientemente la Corte Interamericana de los Derechos Humanos se ha pronunciado respecto a esta situación en Chile, condenando al Estado Chileno 


Corte IDH ordenó a Chile anular condenas contra comuneros mapuche por terrorismo Tribunal condenó a Chile por violar el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia, entre otras cosas. "El Estado debe adoptar todas las medidas judiciales para dejar sin efecto las sentencias penales condenatorias emitidas", indica la resolución. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ordenó a Chile dejar sin efecto las condenas por terrorismo contra siete integrantes del pueblo mapuche y una activista, informó el organismo. "El Estado debe adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas", indicó el fallo publicado este martes por la Corte, con sede en Costa Rica. Los mapuche condenados por terrorismo a partir de 2003, en el marco de un conflicto por tierras, son Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la activista Patricia Troncoso Robles.

En la sentencia la CorteIDH condenó a Chile por violar, entre otras cosas, el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley de las víctimas. Además, el Estado chileno violó el derecho a la libertad personal, la libertad de expresión y pensamiento, a que la defensa interrogara testigos, el de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior y los derechos políticos de los mapuches. Las víctimas de este caso fueron procesadas bajo la ley Antiterrorista por hechos ocurridos en los años 2001 y 2002 en las regiones de Biobío y la Araucanía. En esa zona se mantiene abierto desde hace dos décadas un conflicto que enfrenta a grupos mapuches con empresarios agrícolas y forestales, algunos de los cuales han recibido protección policial, por la propiedad de tierras que los indígenas consideran ancestrales. Las condenas contra los indígenas fueron por delitos como "amenaza de incendio terrorista", "incendio terrorista" y "conducta terrorista", y los castigos dictados oscilaron entre los 5 y los 10 años de prisión. 

La CorteIDH, un órgano autónomo de la OEA, consideró que "la sola utilización de razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios en la fundamentación de las sentencias configuraron una violación del principio de igualdad y no discriminación". Por ello ordenó anular las sentencias y dejar sin efecto las penas privativas de libertad y penas accesorias y liberar a las víctimas que aún se encuentren sujetas a libertad condicional. Asimismo, el Estado deberá suprimir los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales que existan en contra de las ocho víctimas del caso, así como la anulación de su inscripción en cualquier tipo de registro nacional e internacional que los vincule con actos de carácter terrorista, indica el fallo. En sus disposiciones, los jueces interamericanos también ordenaron al Estado chileno brindar de forma gratuita e inmediata el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas de este caso, así como otorgar becas de estudio a sus hijos. La Corte también ordenó el pago indemnizaciones económicas a las ocho víctimas que consisten en 50.000 dólares a cada uno (poco más de 28 millones de pesos) por daños materiales e inmateriales, y cerca de 100.000 dólares (casi 57 millones de pesos) por costos y gastos del proceso. Chile está en la obligación de rendir a la CorteIDH un informe en el plazo de un año acerca de las medidas adoptadas para cumplir con la sentencia. » La decisión de la CorteIDH » Indemnizaciones » Archivo: Revisa el fallo completo de la Corte IDH » Archivo: Comunicado de prensa

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sábado, 28 de junio de 2014

Consulta del Ministerio de Cultura y aplicación del Convenio 169: Desafíos para la agenda de gobierno

Víctor Toledo LLancaqueo 
especial para G80


Se ha publicado en el Diario Oficial de Chile, el 16 de junio de 2014,  una resolución del Consejo Nacional de Cultura y las Artes  convocando a los pueblos indígenas a un proceso de consulta respecto al proyecto de ley sobre la creación de un Ministerio de la Cultura.

En este artículo queremos destacar algunos aspectos de la resolución del Consejo de la Cultura, y las implicancias y desafíos generales de una correcta interpretación del Convenio 169 para el Ejecutivo y sus "56 medidas" y el conjunto de la agenda de gobierno que recién cumple 100 días.

Corregir una omisión en las "56 medidas para 100 días de Gobierno"




Columnas de Víctor Toledo Llancaqueo