Mostrando entradas con la etiqueta consulta a indígenas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta consulta a indígenas. Mostrar todas las entradas

domingo, 19 de abril de 2015

Resoluciones de la III Cumbre por la Libre Determinación Mapuche

Acuerdos y Resoluciones de la III Cumbre por la Libre Determinación Mapuche, día 17 abril de 2015, Cerro Welen - Santiago de Chile.

I.-      Acuerdos y Resoluciones I y II Cumbre Mapuche.
Los Mapuche participantes de ésta III Cumbre reafirmamos los acuerdos y resoluciones adoptadas en la I y II Cumbre, oportunidad en que delineamos el derecho a la libre determinación y otros derechos inherentes de carácter colectivos que le asisten al Pueblo Mapuche.

II.-     Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche CEHM.ç

I.-         Principios Fundamentales:
1.-       En la primera Cumbre exhortamos al Estado de Chile a pedir Perdón al Pueblo Mapuche por el crimen de Lesa Humanidad, por el despojos territorial, por la conculcación del derecho a la libre determinación,  por la aplicación de la doctrina de la negación y por la violación sistemática de nuestros derechos humanos. Por tanto,  ahora constituye un imperativo establecer al más breve plazo una Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche CEHM. Cuya Comisión debe tener por objeto esclarecer todos y cada uno de los hechos sucedidos con el Pueblo Mapuche a raíz de la presencia del Estado Chileno en su territorio ancestral, especialmente alrededor de los actos coercitivos militares denominados “Pacificación de la Araucanía”.

2.-       El sistema educacional chileno nos ha impartido un conocimiento carente de rigurosidad, imparcialidad y objetividad sobre la historia, la cultura y los derechos del Pueblo Mapuche hasta el día de hoy. En este mismo sentido, los historiadores han actuado subjetivamente en la interpretación y revelación de los hechos que han afectado al Pueblo Mapuche tanto en la era colonial hispana como en el periodo de la República de Chile, dando lugar a la doctrina de la negación respecto al Pueblo Mapuche y sus derechos.

3.-       Cada gobierno de turno durante el último siglo ha tomado un conjunto de medidas jurídicas, políticas, administrativas, sobre el Pueblo Mapuche; sin embargo, en su mayoría han sido infructuosas y no han ayudado a resolver las tensiones y controversias en la convivencia entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche.

4.-       Constituye un desafío pendiente conocer la verdad sobre el Pueblo Mapuche mediante la instalación de una Comisión de Esclarecimiento Histórico, la que disponga de un mandato objetivo e imparcial en el esclarecimiento de los hechos y concluya con las correspondientes recomendaciones para generar las condiciones necesarias para un proceso de conciliación nacional y asimismo recomendar el establecimiento de las instituciones apropiadas para construir una Paz firme y duradera en el país.

5.-       El esclarecimiento de la verdad es una condición para alcanzar la justicia con el Pueblo Mapuche, efectuando previamente la correspondiente reparación, restitución, resarcimiento e indemnización al daño causado al Pueblo Mapuche. Todas y cada una de estas medidas deben estar guiadas por los principios generales de los derechos humanos.

6.-       La Comisión debe contar con un mandato claro, preciso, objetivo e imparcial y cubrir los siguientes asuntos:

            MANDATO.
a.-    El periodo de tiempo que cubrirá el Esclarecimiento.
b.-    Los asuntos que debe esclarecer dicha Comisión.
c.-    Composición.
d.-    Naturaleza de las recomendaciones.
e.-    Establecer los estándares basados en los principios generales de los derechos humanos para las medidas reparatorias, restitutorias y compensatorias con el Pueblo Mapuche.
f.-    Recomendar las instituciones adecuadas para establecer y garantizar una Paz firme y duradera entre Mapuche y no Mapuche.
   

III.-    Derecho a la Libre determinación Mapuche, su Proceso Orgánico y la Asamblea Constituyente Mapuche ACM o Wallmapu Nor Ngulamtuwun

En la Primera Cumbre, los Mapuche participantes anunciamos públicamente que comenzaríamos a transitar por un proceso de Autodeterminación al amparo del derecho internacional el cual establece: “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la Libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

Las organizaciones del Pueblo Mapuche ejerciendo el derecho a la libre determinación y al amparo del derecho internacional público, hacemos un llamado a auto-convocarnos y realizar una “Asamblea Constituyente Mapuche” para el mes de octubre 2015. El proceso de autodeterminación se denominará Wallmapu Nor Ngulamtuwun y estará basado en los principios generales del derecho Mapuche del AD MOGUEN, NOR MOGUEN Y AD MAPU.

 Cuya Asamblea Constituyente Mapuche o Wallmapu Nor Ngulamtuwun, tendrá por objeto definir:
A.-       Establecer un procedimiento para la elaboración y adopción del Estatuto del Autogobierno Mapuche o Constitución Política Mapuche.
B.-       Establecer los requisitos para la nominación o elección de los Constituyentes Mapuche.
C.-       Instalación de los Constituyentes Mapuche.
D.-       Establecer un procedimiento para la conformar e instalar el Autogobierno Mapuche.
E.-   Establecer el ámbito de las relaciones institucionales con el Estado Chileno, su ordenamiento jurídico y constitucional.
F.-      Definir un cronograma para la adopción del Estatuto Mapuche o Constitución Política Mapuche y para la instalación del Autogobierno Mapuche.
G.     Establecer un proceso orgánico y comunitario del derecho a la libre determinación Mapuche.
H.-      En la Asamblea Constituyente Mapuche ACM basado en los principios generales del derecho Mapuche del ADMOGUEN, NORMOGUEN Y ADMAPU, participarán activamente todas las instituciones ancestrales y las instituciones contemporáneas y todas las personas Mapuche interesadas en el derecho a la libre determinación.

Exhortamos al Pueblo Chileno, a la comunidad internacional y a todos los interesados de la situación Mapuche a acompañar nuestro proceso orgánico del derecho a la libre determinación Mapuche.

IV.     Consulta Indígena.

La Consulta Indígena se ha materializado con el Decreto Supremo N.-66 instrumento que regula dicho procedimiento. Cuyo instrumento no goza de ninguna legitimidad de parte del segmento indígena consciente de sus derechos. El Decreto Supremo N.-66 y el Decreto N.-40 son dos normas que con su aplicación amenazan el patrimonio territorial Mapuche y sus recursos y al mismo tiempo diluyen y transgreden los contenidos esenciales del Convenio 169 de la Organización internacional del Trabajo OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Por tanto, exigimos al gobierno de la Nueva Mayoría, la Derogación inmediata de los Decreto Supremos N.-66 y N.-40.

V.-   Proyectos: Ministerio de Asuntos Indígenas y Consejo de Pueblos Indígenas.

1.-       Recordamos que los Pueblos Indígenas y en particular el Pueblo Mapuche somos titulares del derecho a la libre determinación, en definitiva el derecho internacional nos reconoce el derecho a autogobernarnos, es decir, crear nuestro propio sistema de gobierno Mapuche. A partir de esta situación, el “Consejo de Pueblos Indígenas”, constituye una especie de “Jardín Infantil”, con el objeto de entretener a los Pueblos Indígenas, sin capacidad de decisión y alejado del centro del poder político del país. La figura institucional del “Consejo de Pueblos Indígenas”, representa una discriminación y una ofensa a la dignidad Indígena.

2.-       El Ministerio de Pueblos Indígenas, representa una manera de propiciar el indigenismo, el integracionismo, el asimilacionismo, el colonialismo y la domesticación con los Pueblos Indígenas y sus derechos. Resulta completamente incomprensible de nuestra parte que el Estado Chileno y sus agentes que actúan de manera abierta y encubierta insistan en la creación de una institucionalidad con estas características, que el mundo moderno no lo considera apropiado para subsanar la doctrina de la negación que ha instaurado el Estado Chileno desde los actos coercitivos militares denominados Pacificación de la Araucanía.

Subrayamos que, tanto el “Ministerio de Asuntos Indígenas” y el “Consejo de Pueblos Indígenas”, por su naturaleza institucional no ayudarán a resolver las tensiones y conflictos persistentes entre el Pueblo Mapuche y el Estado Chileno.  

Recordamos que, en la actualidad el gobierno de la Nueva Mayoría y el parlamento Chileno están inmersos en una crisis radicada en la élite política Chilena y en su modelo económico y, que ponen en duda la institucionalidad y la conducta ética en la política.

Resultaría completamente arbitrario que el gobierno y el Parlamento Chileno, continúen adoptando e imponiendo decisiones que afectan al Pueblo Mapuche y sus derechos colectivos.  

Por tanto, exigimos un cese de los Proyectos sobre “Ministerio de Asuntos Indígenas” y “Consejo de Pueblos Indígenas”.

VI.-    Conferencia Internacional sobre Cumplimiento Tratados Mapuche en la Haya, días 04 y 05 de mayo 2015.

1.-       El día 04 de mayo 2015, la Corte Internacional de Justicia CIJ en La Haya, revisará su competencia sobre la demanda marítima interpuesta por el Estado Plurinacional de Bolivia en contra del Estado de Chile. Este litigio marítimo pone de relieve la importancia que revisten los derechos derivados de los Tratados convenidos entre las partes y la búsqueda de soluciones pacíficas y amistosas en el marco del derecho internacional. 

2.-       A raíz de la demanda del Estado Plurinacional de Bolivia, el Estado de Chile ha sostenido reiteradamente que “respeta y cumple la integridad de los Tratados convenidos entre las partes”. Cuyo argumento nos parece completamente apropiado para “exigir con la misma fuerza el cumplimiento de los Tratados o Parlamentos convenidos entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche”.

3.-       Teniendo en cuenta lo anterior, los Mapuche que viven en distintos países de Europa en estrecha coordinación con las organizaciones y comunidades del Pueblo Mapuche – Wallmapuche- en Chile, conjuntamente hemos tomado la decisión de organizar una “Conferencia Internacional en la Haya sobre el Cumplimiento de los Tratados Mapuche celebrados con el Estado Chileno”. Cuya Conferencia la efectuaremos los días 04 y 05 de mayo 2015.  

4.-       Los Tratados celebrados entre los Estados y los Pueblos Indígenas y en especial aquellos celebrados con el Estado Chileno están reconocidos tácita e inequívocamente por parte del Derecho Internacional, especialmente en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada el día 13 de septiembre 2007 y que estipula en su artículo 37.- lo siguiente:

 “Los Pueblos Indígenas tienen derechos a que los Tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos Tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos”

5.-   Asimismo, los órganos de protección de los derechos humanos del sistema intergubernamental de Naciones Unidas y en especial el Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su sesión final del día 30 de agosto 2013, recomendó al Estado de Chile lo siguiente:

El Comité reitera sus recomendaciones al Estado parte y lo alienta a:
a.-       acelerar el proceso de restitución de tierras ancestrales y a proporcionar los recursos eficaces y suficientes para proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos ancestrales, de acuerdo con la Convención, demás normas internacionales relevantes, y con los tratados firmados entre el Estado parte y los pueblos indígenas (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 21);
6.-       Dicha recomendación tiene un carácter vinculante, sin embargo, el Estado Chileno ha omitido su responsabilidad internacional, no dando cumplimiento al deber de respetar y aplicar los Tratados Mapuche.  

7.-   La “Conferencia Internacional para el cumplimiento de los Tratados o Parlamentos Mapuche en la Haya”, concluirá con una firme y elocuente interpelación al Estado Chileno a que cumpla con los Tratados Mapuche y del mismo modo en esta oportunidad identificaremos y estableceremos una ruta en la esfera nacional e internacional apropiada para el cumplimiento de los Tratados Mapuche.


Cerro Welen Rimuguen Kuyen - Santiago de Chile 17 de abril de 2015  






lunes, 23 de febrero de 2015

Procesos de Consulta Indígena en Chile: consistencia y legitimidad

Ha concluido la Consulta Indígena sobre la creación de un nuevo ministerio indígena y la creación del Consejo de los Pueblos Indígenas. El Derecho a Consulta Previa a los Pueblos Indígenas, o Consulta Indígena, ha generado diversas reacciones, críticas y tomas de posición de los actores de estos procesos.

Para el Estado la Consulta Indígena pareciera haberse convertido en “una piedra en el calzado”; para los titulares de proyectos de inversión privados la consulta es un “palo en la rueda” del desarrollo y, por último, para los propios pueblos indígenas la consulta indígena es vista como un “dique de contención” de proyectos que rechazan en sus territorios.

Sin dudas la implementación del Convenio 169 de la OIT y la consulta indígena es nueva para todos y, al mismo tiempo, se convierte en un desafío para los involucrados. Su desarrollo reciente lleva a que existan críticas y desazón en casi todos los participantes, salvo en los organizadores. Cada quien tiene sus aspiraciones y perspectivas, cada su cual sus desesperanzas y detracciones.

Existe un amplio consenso entre los mismos actores, eso sí, en la validez de los fundamentos filosófico-jurídicos que sustentan este derecho a consulta previa a los pueblos indígenas. Existe un bien armado estándar axiológico de la Consulta Indígena, sin embargo, no existe en paralelo a estos principios, un estándar metodológico consolidado de implementación de ese derecho que se encuentre más o menos consensuado. Ni siquiera entre los organismos internacionales actantes en el sistema internacional de los derechos de los pueblos indígenas existe consenso de un marco metodológico.

El Estado de Chile ha implementado diversas formulaciones en la búsqueda de un consenso sobre este “estándar metodológico”. En el Ejecutivo existen tres o cuatro formas distintas de realización de estos procesos. Existen modos de aplicación de la consulta indígena diferentes tanto en el Ministerio de Desarrollo Social (MINDES), en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Consejo de la Cultura y las Artes (CNCA), entre otros. 

Según la Memoria del Gobierno de Chile a la OIT por el periodo 2008-2013 acerca de las medidas adoptadas para dar efectividad a las disposiciones del CONVENIO 169, se establece que se realizaron en Chile un total de 39 Procesos de Consulta Indígena, según el siguiente recuadro:


Si a estas consultas declaradas sumamos las 16 realizadas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental durante el 2014 y las tres desarrolladas por el MINDES y el CNCA, el número total de Consultas Indígenas desarrolladas por el Estado en Chile bordean las 60. Un número bajo si se considera la experiencia de Colombia que suma más de tres mil procesos de consulta previa, de diversa envergadura.

La experiencia de los pueblos indígenas y sus líderes en estos procesos de relacionamiento con el Estado en Chile es mucho menor, y quizás sea una razón más para que se tensione la realización de cada uno de estos procesos. A juicio rápido, este cuestionamiento está radicado más en el ámbito de los métodos y técnicas que en sus fundamentos y principios.

Se cuestiona, por ejemplo,  que se realice un encuentro nacional final de la consulta sobre el Nuevo Ministerio Indígena en un lugar demasiado aislado, sin difusión y sin prensa, casi en la clandestinidad. Decisión que, por cierto, no correspondió a los líderes indígenas asistentes sino a los convocantes. La selección inducida de participantes por las autoridades y la poca posibilidad de aportar con contrapropuestas de parte de los dirigentes indígenas forman parte de un sinnúmero de debilidades metodológicas.

Una consulta indígena debe gozar deconsistencia, en su estructura metodológica interna que tiene que ver con el cumplimiento de un conjunto de procesos y etapas establecidas; públicas y acordadas entre los pueblos interesados y los agentes del Estado, para alcanzar un objetivo, que en el caso de toda Consulta Indígena tiene por finalidad “llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de la medida propuesta” (Convenio 169, Art.6 N°2).

Por un lado, tenemos un estándar axiológico o de principios más o menos aceptados por todos, y por otro, un marco metodológico que estaría pre-acordado por los participantes pero que no se cumple integro. Existe un conjunto de actores que se encuentran fuera de estos proceso, bien por que decidieron marginarse por cuenta propia o porque no fueron considerados.

Al conjunto externo, o contextual, de condiciones de validez de un proceso de consulta indígena podríamos llamarlo legitimidad. Una consulta indígena debe cumplir con una consistencia interna y con una legitimidad externa. Las debilidades observadas en los actuales procesos deben ser consideradas por los actores como aprendizajes, pero sobre todo por los agentes de Gobierno y del Estado como lecciones aprendidas, que iluminen los desenrrollos futuros.

Los errores deben ser corregidos, las metodologías mejoradas y la legitimidad buscada sin descanso, de lo contrario un derecho tan valioso como el Derecho a  Consulta Previa a los Pueblos Indígenas corre el riesgo de empantanarse en procesos cuestionados y viciados, en una declinación irreversible, que termine por sucumbir en la desmotivación a participar en ellas.

La validez de estos procesos no se juega en sus fundamentos filosóficos o jurídicos, sino en la mala ejecución de su metodología y en su deteriorada y despreocupada legitimidad. Parafraseando a Hegel, la historia de los derechos indígenas en Chile sigue avanzando por el lado equivocado.





Fernando Quilaleo A.
Periodista

sábado, 25 de octubre de 2014

Consulta indígena se inicia con el repudio de las organizaciones mapuche más conscientes


COMPLICIDAD Y DOBLE ESTANDAR DE JOSE AYLWIN OYARZUN EN ALIANZA CON WALLMAPUWEN

José Aylwin Azocar, Co- Director del Observatorio Ciudadano, junto a Pedro Mariman Quemenado, éste último Presidente del partido político Wallmapuwen, han manifestado en reiteradas oportunidades que la Consulta Indígena no se podía realizar porque estaba viciada. El primero, emitía estas declaraciones en calidad de jefe del observatorio y el segundo, además en calidad de empleado, encargado de aérea indígena del Observatorio ciudadano. Sin embargo, el día domingo 19 de octubre de 2014, se ha informado en Radio Bio Bio que Pedro Mariman sería el coordinador de la Consulta Indígena del Ministerio de Cultura y esta información fue corroborado por el Diario Austral –lunes 20 de octubre 2014 que informa que Mariman coordina la Consulta Indígena en la Comuna de Padre Las Casas.

1.- Lo anterior no es todo, sino, el Partido Wallmapuwen, junto a José Aylwin, el día viernes 18 de octubre 2014, estuvieron realizando un seminario en Temuco, en la Universidad Católica sobre Autonomía Mapuche. Tal cual están ahora comprometidos con llevar adelante la Consulta Indígena del Ministerio de Cultura, ese Seminario fue una buena entretención, un buen engaño a la opinión pública y a los Mapuche en general. 

Incluso en el Seminario tuvieron la participación del Intendente Francisco Huenchumilla y el Alcalde de Tirúa Adolfo Millabur.

2.- Para encubrir la Consulta Indígena del Ministerio de Cultura, el Observatorio Ciudadano junto a Wallmapuwen, le han denominado “Parlamentos”. 

3.- El denominado Partido Mapuche Autonomista Wallmapuwen y sus líderes aparecen promoviendo aparentemente la autonomía, sin embargo, sus posiciones se mantienen hasta que el gobierno les ofrece un lugar en el sistema Estatal Chileno y su discurso aparente terminan en otra dirección a lo que difunden en internet, en declaraciones públicas y en seminarios como es el caso de Pedro Mariman Quemenado. 
Pero esto ya se había dado con anterioridad con Pedro Cayuqueo también integrante de Wallmapuwen, quien tenía una agenda de colaboración con el gobierno de derecha de Sebastian Piñera y que finalmente terminó avalando el Plan Araucanía renunciando al “derecho a la tierra por un Bono Compensatorio” en donde dicho partido tuvo una completa complicidad con Pedro Cayuqueo. 

5.- José Aylwin y Wallmapuwen en la persona de Pedro Mariman Quemenado están tergiversando el concepto de “Parlamentos” al intentar de hacer igual o parecido la Consulta indígena con los “Parlamentos Mapuche”. 

Los Parlamentos Mapuche fueron acuerdos contractuales que celebraron nuestros antepasados y tienen un carácter obligatorio, sin embargo, todas las autoridades Chilenas, tanto, la Ministra del Desarrollo Social María Fernanda Villegas y el Seremi de la Araucanía Jorge Blamey, han manifestado que la Consulta Indígena del gobierno de la Nueva Mayoría, “No tiene un carácter obligatorio”, por tanto, realizar la Consulta indígena bajo el “concepto de Parlamentos”, constituye un engaño a la opinión pública, una ofensa al Pueblo Mapuche y una abierta tergiversación del verdadero sentido de los Parlamentos.

6.- Pedimos encarecidamente que el Observatorio Ciudadano y el grupo Wallmapuwen no debiliten el verdadero sentido de los “Parlamentos Mapuche” que han sido reconocidos por parte del derecho internacional en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 

7.- Recordamos que, José Aylwin ha tenido una participación en diferentes momentos históricos en asuntos propios del Pueblo Mapuche, es decir, en la ley Indígena 19.253 que ahora no reconoce su participación, incluso crítica la ley Indígena que él mismo ideo. También tuvo una determinante participación en la Comisión Verdad y Nuevo Trato del cual con su mirada indigenista junto a otros diluyeron sus contenidos.

8.- Hacemos un llamado a las organizaciones Mapuche, a las comunidades Mapuche a reaccionar la estrategia que están propiciando los organismos que hemos identificado en esta declaración.


Juan Carlos Cayunao- Comunidad Quintrilpe – C. Vilcun 

EMILIO LIENLAF- Comun. Huillomallin- Lanco

Patricio Castro- 
Comunid. Antilhue Lanco

 Victorino Antilef-  Comunidad Antilhue Comuna Lanco 


Wallmapuche, 20 de octubre de 2014
___________________________
- Información aparecida en Radio Biobio.

Consulta previa entregará información sobre creación de Ministerio de Cultura a comunidades mapuche


Publicado por Amparo Montoya | La Información es de Andres Pino


Este lunes se inicia en La Araucanía la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas respecto de la creación del Ministerio de Cultura, Arte y Patrimonio. La primera reunión se realizará a partir de las 10:00 horas en el Centro Cultural de Padre Las Casas.

El primer Gütramkawün o Parlamento de esta Consulta Previa tiene por finalidad entregar información sobre los objetivos y características del futuro Ministerio de Cultura y tomar acuerdos sobre la metodología que seguirá el proceso.

La etapa incluye 12 parlamentos y se desarrollará desde mañana hasta el 10 de noviembre. A ello se ha convocado a las comunidades, asociaciones, organizaciones, autoridades tradicionales, gestores culturales y artistas del pueblo mapuche.

El encargado de la Unidad de Pueblos Originarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en La Araucanía, Pedro Marimán, señaló en términos de convocatoria fue positivo contar con un periodo previo al inicio formal de la consulta.

La Consulta Previa, Libre e Informada a los Pueblos Indígenas según lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT está destinado a alcanzar acuerdos y resguardar debidamente sus derechos frente a la medida propuesta, que en este caso es el proyecto de ley que crea el Ministerio de Cultura.

- http://www.biobiochile.cl/2014/10/19/consulta-previa-entregara-informacion-sobre-creacion-de-ministerio-de-cultura-a-comunidades-mapuche.shtml
_____________________________________

- Vea los Parlamentos y tratados de la naciòn Mapuche en Ngulumapu (sector chileno) en el siguiente link: 

http://futatrawun.blogspot.com/p/megaproyectos-en-wallmapu.html



--
Publicado por Wallmapu Futa Trawun para WALLMAPU FUTA TRAWUN el 10/24/2014 05:54:00 p. m.
-- 
AYI- Abya Yala Internacional- Noticias de las naciones originarias de Abya Yala-Technochtitlan-Pachamapu-Isla de la Tortuga-Anahuac-América.


                                              http://www.youtube.com/ayivideos

domingo, 17 de agosto de 2014

Autoridades Ancestrales y Dirigentes de los Pueblos Indígenas del Valle de Aconcagua dijieron NO a la Consulta de Los Pueblos Originarios 2014


 El pasado jueves 14 de agosto Un "NO" rotundo dieron las Autoridades Ancestrales y Dirigentes de los Pueblos Indígenas del Valle de Aconcagua a la Consulta de Los Pueblos Originarios 2014. En una polémica reunión en San Felipe, entre autoridades gubernamentales y comunidades indígenas aconcagüinas.... 

 Amplia nota en: 
 http://akunkawamapuradio.blogspot.com/2014/08/autoridades-ancestrales-y-dirigentes-de.HTML

 y señal musical y cultural en:
http://radioakunkawamapu.blogspot.com/ (Música y sonidos ancestrales y nativos)

Escribenos tu noticia indígena a: akunkawamapu@gmail.com 

Sigue nuestro blog oficial: http://akunkawamapuradio.blogspot.com

viernes, 15 de agosto de 2014

miércoles, 17 de agosto de 2011

Senado pretende desconocer derechos indígenas reconocidos internacionalmente


 

 

Senado pretende desconocer derechos indígenas reconocidos internacionalmente




El Senado de Chile aprobó el 3 de agosto de 2011 un correcto Acuerdo en que solicita al Ejecutivo se cumplan las normas internacionales sobre consulta previa y, por tanto, pide suspender una irregular "consulta indigena" que impulsa Mideplan  y la derogación inmediata del arbitrario Decreto 124 -2009 que reglamenta las Consultas.

Tal Acuerdo abrió una insólita disputa política de alcances sorprendentes.

Un grupo de senadores de derecha recurrió a un resquicio para anular  aquel Acuerdo. Propone un nuevo texto de Acuerdo para que el Senado  otorgue ahora  un cerrado respaldo a la cuestionada "consulta indígena". Y de paso redefine al Convenio 169.

Por cierto, el primer Acuerdo del Senado ya habia sido remitido al Presidente de la República, y enviado a la OIT y al  Relator de Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Es posible que el Relator y la OIT reciban dos comunicaciones contradictorias del mismo honorable Senado de Chile, elocuente testimonio de que algo no anda bien en Chile.


jueves, 3 de diciembre de 2009

Las consultas inconsultas del gobierno chileno ofenden a los pueblos indígenas


José Llancapan Calfucura
Consejero Indígena Urbano

El gobierno chileno, operando a través del Ministro Viera-Gallo, está intentando imponer la realización de una consulta a los pueblos indígenas para establecer una nueva institucionalidad. Esta maniobra es burda: contradictoriamente, se impone una “consulta inconsulta”, fraudulenta por su origen, motivos y ejecución.

Lo que buscan el gobierno y los megapoderes económicos y políticos que se mueven detrás del sillón presidencial, a través de Viera-Gallo y sus operadores (diversos funcionarios de confianza de los partidos y que ejercen diversos puestos claves en la gestión de gobierno), es anular los derechos colectivos de los pueblos indígenas, a través de una legislación que haga inefectiva la puesta en aplicación de la ley 19.253 y del Convenio 169 de la OIT.

La inconsulta maniobra, actúa contra los derechos y contra el sentir de los pueblos indígenas, suplantando la verdadera participación por una fraudulenta, antidemocrática y por ende no representativa “consulta”. Es una casi perfecta maniobra de “dar vuelta” el sentido de las palabras, los significados, los símbolos.

A través de una nueva institucionalidad, los poderes intentan minimizar la escasa participación que han tenido los pueblos indígenas en el manejo de la cosa pública. Los gobiernos, desde que la ley sobre pueblos indígenas fue promulgada en 1993, jamás han dado fuerza a la participación de nuestros pueblos ni dentro ni fuera de la institucionalidad de la Conadi. Para que la letra de la ley no hubiese llegado a ser letra muerta, el Estado debía haber acondicionado la institucionalidad para su efectivo cumplimiento; debía haber establecido mecanismos y espacios de gestión y participación y debió haber dotado a éstos de recursos presupuestarios, cosa que en 16 años no ocurrió.

El desorden institucional de la Conadi, que las autoridades ya no pueden ocultar, es responsabilidad única y exclusivamente del gobierno chileno. La Conadi, es de acuerdo a la ley, una de las pocas instituciones de gobierno en que los beneficiarios tendríamos una participación en la gestión, como contraparte a través del Consejo Nacional. Esta virtud de esta repartición, queda anulada en la práctica por el hecho de que los representantes elegidos por los pueblos indígenas, siempre estuvieron en minoría ante los consejeros designados por el gobierno, a cuyo voto se agrega el del director general, el cual por sus funciones siempre será fiel a los intereses del gobierno que lo designa.

Los consejeros indígenas siempre hemos estado en desmedro ante los funcionarios, los que cuentan con recursos para operar, mientras nosotros no sólo no tenemos presupuesto para ejercer el cargo (ya que estas funciones no están reconocidas por la ley de Presupuestos), sino que las funciones establecidas representan un mínimo de alcance y atribuciones. En 16 años, los gobiernos concertacionistas jamás quisieron “quedar bien” con el mundo indígena, si el precio de ello era “quedar mal” con la oposición de la derecha parlamentaria y los megapoderes.

Toda crítica a la Conadi, toda descalificación, cualquier investigación sobre su mala gestión, sólo afecta a la institucionalidad que la estableció y al estamento de gobierno que ha tenido la gestión a cargo, y no a los indígenas: no somos responsables ni los consejeros ni los beneficiarios de las escasas y mezquinas políticas que debieran favorecer a la población indígena.

En lo concreto y en lo relativo a la “consulta inconsulta”, debemos denunciar que hay un mal uso del derecho de consulta a la población indígena. El artículo 34 de la ley 19.253, desde 1993 ha establecido la obligación de que el gobierno consulte a los pueblos indígenas antes de decidir y ejecutar cualquier iniciativa que tenga que ver con “cuestiones indígenas”. Desde entonces, este artículo no ha sido reglamentado para una efectiva aplicación, lo que genera la indefensión de la comunidad indígena ante cualquier proyecto estatal, y a la vez la inexistencia de mecanismos de solución de conflictos, lo que ha llevado a exacerbar la conflictividad de la relación de nuestros pueblos con el Estado y la sociedad dominantes.

Ahora bien, en la actualidad el gobierno está queriendo hacer creer que la normativa acerca del derecho a consulta sea un logro de la puesta en vigencia del Convenio 169, lo que no es tal, ya que ello estaba ya establecido en la ley 19.253. Tenemos dudas sobre los verdaderos propósitos que busque la eventual reglamentación de la participación. Tenemos el derecho a sospechar (y con muchas buenas razones) de que esta reglamentación, así como la propuesta gubernamental de una nueva institucionalidad inconsulta, sólo pretendan poner nuevas trabas al ejercicio de los derechos colectivos que nos asisten como pueblos originarios. Y que a través del mecanismo de dar vuelta los conceptos, terminemos perdiendo estos derechos.

Los pueblos originarios tenemos una inmensa reserva moral, valórica y espiritual frente a un mundo que nos aparece cada vez como más injusto, inhumano e inequitativo. Tenemos la posibilidad de ofrecer justicia, humanidad, equidad, tolerancia y respeto a las culturas y a la diversidad de todas las formas de vida al interior de los espacios que habitamos. Tenemos derecho a nuestro propio desarrollo. Tenemos la obligación de defender y respetar a nuestras autoridades ancestrales. Tenemos derecho a elegir libremente respecto de qué personas creemos que pueden representar mejor nuestros intereses y constituirse en nuestras autoridades en el plano público.


Art. 34 de la ley 19.253. “Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas regiones y comunas de alta densidad de población indígena, éstos a través de sus organizaciones y cuando así lo permita la legislación vigente, deberán estar representados en las instancias de participación que se reconozca a otros grupos intermedios”.