Acuerdos
y Resoluciones de la III Cumbre por la Libre Determinación Mapuche, día 17
abril de 2015, Cerro Welen - Santiago de Chile.
I.- Acuerdos y Resoluciones I y II Cumbre
Mapuche.
Los Mapuche participantes de
ésta III Cumbre reafirmamos los acuerdos y resoluciones adoptadas en la I y II
Cumbre, oportunidad en que delineamos el derecho a la libre determinación y
otros derechos inherentes de carácter colectivos que le asisten al Pueblo
Mapuche.
II.- Comisión de Esclarecimiento Histórico
Mapuche CEHM.ç
I.- Principios Fundamentales:
1.- En la primera
Cumbre exhortamos al Estado de Chile a pedir Perdón al Pueblo Mapuche por el crimen de Lesa Humanidad, por el
despojos territorial, por la conculcación del derecho a la libre
determinación, por la aplicación de la
doctrina de la negación y por la violación sistemática de nuestros derechos
humanos. Por tanto, ahora constituye un
imperativo establecer al más breve plazo una Comisión
de Esclarecimiento Histórico Mapuche CEHM. Cuya Comisión debe tener por
objeto esclarecer todos y cada uno de los hechos sucedidos con el Pueblo
Mapuche a raíz de la presencia del Estado Chileno en su territorio ancestral,
especialmente alrededor de los actos coercitivos militares denominados “Pacificación de la Araucanía”.
2.- El sistema
educacional chileno nos ha impartido un conocimiento carente de rigurosidad, imparcialidad
y objetividad sobre la historia, la cultura y los derechos del Pueblo Mapuche
hasta el día de hoy. En este mismo sentido, los historiadores han actuado
subjetivamente en la interpretación y revelación de los hechos que han afectado
al Pueblo Mapuche tanto en la era colonial hispana como en el periodo de la República
de Chile, dando lugar a la doctrina de la negación respecto al Pueblo Mapuche y
sus derechos.
3.- Cada gobierno de turno
durante el último siglo ha tomado un conjunto de medidas jurídicas, políticas,
administrativas, sobre el Pueblo Mapuche; sin embargo, en su mayoría han sido
infructuosas y no han ayudado a resolver las tensiones y controversias en la
convivencia entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche.
4.- Constituye un
desafío pendiente conocer la verdad sobre el Pueblo Mapuche mediante la
instalación de una Comisión de
Esclarecimiento Histórico, la que disponga de un mandato objetivo e
imparcial en el esclarecimiento de los hechos y concluya con las
correspondientes recomendaciones para generar las condiciones necesarias para
un proceso de conciliación nacional y asimismo recomendar el establecimiento de
las instituciones apropiadas para construir una Paz firme y duradera en el
país.
5.- El esclarecimiento
de la verdad es una condición para alcanzar la justicia con el Pueblo Mapuche,
efectuando previamente la correspondiente reparación, restitución, resarcimiento
e indemnización al daño causado al Pueblo Mapuche. Todas y cada una de estas
medidas deben estar guiadas por los principios generales de los derechos
humanos.
6.- La Comisión debe
contar con un mandato claro, preciso, objetivo e imparcial y cubrir los
siguientes asuntos:
MANDATO.
a.- El
periodo de tiempo que cubrirá el Esclarecimiento.
b.- Los
asuntos que debe esclarecer dicha Comisión.
c.- Composición.
d.- Naturaleza de las recomendaciones.
e.- Establecer los estándares basados en los
principios generales de los derechos humanos para las medidas reparatorias,
restitutorias y compensatorias con el Pueblo Mapuche.
f.- Recomendar las instituciones adecuadas para
establecer y garantizar una Paz firme y duradera entre Mapuche y no Mapuche.
III.- Derecho a la Libre determinación Mapuche, su
Proceso Orgánico y la Asamblea Constituyente Mapuche ACM o Wallmapu Nor
Ngulamtuwun
En la Primera Cumbre, los Mapuche
participantes anunciamos públicamente que comenzaríamos a transitar por un
proceso de Autodeterminación al amparo del derecho internacional el cual
establece: “Los Pueblos
Indígenas tienen derecho a la Libre determinación. En virtud de ese derecho
determinan libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural”.
Las organizaciones del
Pueblo Mapuche ejerciendo el derecho a la libre determinación y al amparo del derecho
internacional público, hacemos un llamado a auto-convocarnos y realizar una “Asamblea Constituyente Mapuche” para
el mes de octubre 2015. El proceso de autodeterminación se denominará Wallmapu
Nor Ngulamtuwun y estará basado en los principios generales del derecho Mapuche
del AD MOGUEN, NOR MOGUEN Y AD MAPU.
Cuya Asamblea
Constituyente Mapuche o Wallmapu Nor Ngulamtuwun, tendrá por objeto
definir:
A.- Establecer un procedimiento para la elaboración y adopción del
Estatuto del Autogobierno Mapuche o Constitución Política Mapuche.
B.- Establecer los requisitos para la nominación o elección de los
Constituyentes Mapuche.
C.- Instalación de los Constituyentes Mapuche.
D.- Establecer un procedimiento para la conformar e instalar el
Autogobierno Mapuche.
E.- Establecer el ámbito de las relaciones institucionales con el
Estado Chileno, su ordenamiento jurídico y constitucional.
F.- Definir un cronograma para la adopción del Estatuto Mapuche o
Constitución Política Mapuche y para la instalación del Autogobierno Mapuche.
G. Establecer un proceso orgánico y comunitario del derecho a la
libre determinación Mapuche.
H.- En la Asamblea
Constituyente Mapuche ACM basado en los principios generales del derecho
Mapuche del ADMOGUEN, NORMOGUEN Y ADMAPU, participarán activamente todas las
instituciones ancestrales y las instituciones contemporáneas y todas las
personas Mapuche interesadas en el derecho a la libre determinación.
Exhortamos al Pueblo
Chileno, a la comunidad internacional y a todos los interesados de la situación
Mapuche a acompañar nuestro proceso orgánico del derecho a la libre
determinación Mapuche.
IV. Consulta Indígena.
La Consulta Indígena se ha
materializado con el Decreto Supremo N.-66 instrumento que regula dicho
procedimiento. Cuyo instrumento no goza de ninguna legitimidad de parte del
segmento indígena consciente de sus derechos. El Decreto Supremo N.-66 y el
Decreto N.-40 son dos normas que con su aplicación amenazan el patrimonio territorial
Mapuche y sus recursos y al mismo tiempo diluyen y transgreden los contenidos esenciales
del Convenio 169 de la Organización internacional del Trabajo OIT y la
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Por
tanto, exigimos al gobierno de la Nueva Mayoría, la Derogación
inmediata de los Decreto Supremos N.-66 y N.-40.
V.- Proyectos: Ministerio de Asuntos Indígenas
y Consejo de Pueblos Indígenas.
1.- Recordamos que los Pueblos Indígenas y en particular el Pueblo
Mapuche somos titulares del derecho a la libre determinación, en definitiva el
derecho internacional nos reconoce el derecho a autogobernarnos, es decir,
crear nuestro propio sistema de gobierno Mapuche. A partir de esta situación,
el “Consejo de Pueblos Indígenas”,
constituye una especie de “Jardín
Infantil”, con el objeto de entretener a los Pueblos Indígenas, sin
capacidad de decisión y alejado del centro del poder político del país. La
figura institucional del “Consejo de Pueblos Indígenas”, representa una
discriminación y una ofensa a la dignidad Indígena.
2.- El Ministerio de Pueblos Indígenas, representa una manera de
propiciar el indigenismo, el integracionismo, el asimilacionismo, el colonialismo
y la domesticación con los Pueblos Indígenas y sus derechos. Resulta
completamente incomprensible de nuestra parte que el Estado Chileno y sus
agentes que actúan de manera abierta y encubierta insistan en la creación de
una institucionalidad con estas características, que el mundo moderno no lo
considera apropiado para subsanar la doctrina de la negación que ha instaurado
el Estado Chileno desde los actos coercitivos militares denominados
Pacificación de la Araucanía.
Subrayamos que, tanto el “Ministerio
de Asuntos Indígenas” y el “Consejo de Pueblos Indígenas”, por su naturaleza
institucional no ayudarán a resolver las tensiones y conflictos persistentes entre
el Pueblo Mapuche y el Estado Chileno.
Recordamos que, en la
actualidad el gobierno de la Nueva Mayoría y el parlamento Chileno están
inmersos en una crisis radicada en la élite política Chilena y en su modelo
económico y, que ponen en duda la institucionalidad y la conducta ética en la
política.
Resultaría completamente arbitrario
que el gobierno y el Parlamento Chileno, continúen adoptando e imponiendo decisiones
que afectan al Pueblo Mapuche y sus derechos colectivos.
Por
tanto, exigimos un cese de los Proyectos sobre “Ministerio de
Asuntos Indígenas” y “Consejo de Pueblos Indígenas”.
VI.- Conferencia Internacional sobre Cumplimiento
Tratados Mapuche en la Haya, días 04 y 05 de mayo 2015.
1.- El día 04 de mayo 2015, la Corte Internacional
de Justicia CIJ en La Haya, revisará su competencia sobre la demanda marítima
interpuesta por el Estado Plurinacional de Bolivia en contra del Estado de Chile.
Este litigio marítimo pone de relieve la importancia que revisten los derechos
derivados de los Tratados convenidos entre las partes y la búsqueda de
soluciones pacíficas y amistosas en el marco del derecho internacional.
2.- A raíz de la demanda del Estado
Plurinacional de Bolivia, el Estado de Chile ha sostenido reiteradamente que “respeta y cumple la integridad de los
Tratados convenidos entre las partes”. Cuyo argumento nos parece
completamente apropiado para “exigir con
la misma fuerza el cumplimiento de los Tratados o Parlamentos convenidos entre
el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche”.
3.- Teniendo en cuenta lo anterior, los
Mapuche que viven en distintos países de Europa en estrecha coordinación con
las organizaciones y comunidades del Pueblo Mapuche – Wallmapuche- en Chile,
conjuntamente hemos tomado la decisión de organizar una “Conferencia Internacional en la Haya sobre el Cumplimiento de los
Tratados Mapuche celebrados con el Estado Chileno”. Cuya Conferencia la
efectuaremos los días 04 y 05 de mayo 2015.
4.- Los Tratados celebrados entre los Estados
y los Pueblos Indígenas y en especial aquellos celebrados con el Estado Chileno
están reconocidos tácita e inequívocamente por parte del Derecho Internacional,
especialmente en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas adoptada el día 13 de septiembre 2007 y que estipula en su artículo
37.- lo siguiente:
“Los Pueblos Indígenas
tienen derechos a que los Tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos
concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y
aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos Tratados, acuerdos y otros
arreglos constructivos”
5.- Asimismo, los órganos de
protección de los derechos humanos del sistema intergubernamental de Naciones
Unidas y en especial el Comité
Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su sesión
final del día 30 de agosto 2013, recomendó al Estado de Chile lo siguiente:
El Comité reitera sus recomendaciones al Estado parte y lo alienta a:
a.- acelerar el proceso de
restitución de tierras ancestrales y a proporcionar los recursos eficaces y
suficientes para proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre sus
tierras y recursos ancestrales, de acuerdo con la Convención, demás normas
internacionales relevantes, y con los tratados firmados entre el Estado parte y
los pueblos indígenas (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 21);
6.- Dicha recomendación tiene un carácter
vinculante, sin embargo, el Estado Chileno ha omitido su responsabilidad
internacional, no dando cumplimiento al deber de respetar y aplicar los
Tratados Mapuche.
7.- La “Conferencia
Internacional para el cumplimiento de los Tratados o Parlamentos Mapuche en la
Haya”, concluirá con una firme y elocuente interpelación al Estado Chileno
a que cumpla con los Tratados Mapuche y del mismo modo en esta oportunidad
identificaremos y estableceremos una ruta en la esfera nacional e internacional
apropiada para el cumplimiento de los Tratados Mapuche.
Cerro Welen Rimuguen Kuyen - Santiago de
Chile 17 de abril de 2015
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