
José Llancapan Calfucura
Consejero Indígena Urbano
El gobierno chileno, operando a través del Ministro Viera-Gallo, está intentando imponer la realización de una consulta a los pueblos indígenas para establecer una nueva institucionalidad. Esta maniobra es burda: contradictoriamente, se impone una “consulta inconsulta”, fraudulenta por su origen, motivos y ejecución.
Lo que buscan el gobierno y los megapoderes económicos y políticos que se mueven detrás del sillón presidencial, a través de Viera-Gallo y sus operadores (diversos funcionarios de confianza de los partidos y que ejercen diversos puestos claves en la gestión de gobierno), es anular los derechos colectivos de los pueblos indígenas, a través de una legislación que haga inefectiva la puesta en aplicación de la ley 19.253 y del Convenio 169 de la OIT.
La inconsulta maniobra, actúa contra los derechos y contra el sentir de los pueblos indígenas, suplantando la verdadera participación por una fraudulenta, antidemocrática y por ende no representativa “consulta”. Es una casi perfecta maniobra de “dar vuelta” el sentido de las palabras, los significados, los símbolos.

El desorden institucional de la Conadi, que las autoridades ya no pueden ocultar, es responsabilidad única y exclusivamente del gobierno chileno. La Conadi, es de acuerdo a la ley, una de las pocas instituciones de gobierno en que los beneficiarios tendríamos una participación en la gestión, como contraparte a través del Consejo Nacional. Esta virtud de esta repartición, queda anulada en la práctica por el hecho de que los representantes elegidos por los pueblos indígenas, siempre estuvieron en minoría ante los consejeros designados por el gobierno, a cuyo voto se agrega el del director general, el cual por sus funciones siempre será fiel a los intereses del gobierno que lo designa.
Toda crítica a la Conadi, toda descalificación, cualquier investigación sobre su mala gestión, sólo afecta a la institucionalidad que la estableció y al estamento de gobierno que ha tenido la gestión a cargo, y no a los indígenas: no somos responsables ni los consejeros ni los beneficiarios de las escasas y mezquinas políticas que debieran favorecer a la población indígena.
En lo concreto y en lo relativo a la “consulta inconsulta”, debemos denunciar que hay un mal uso del derecho de consulta a la población indígena. El artículo 34 de la ley 19.253, desde 1993 ha establecido la obligación de que el gobierno consulte a los pueblos indígenas antes de decidir y ejecutar cualquier iniciativa que tenga que ver con “cuestiones indígenas”. Desde entonces, este artículo no ha sido reglamentado para una efectiva aplicación, lo que genera la indefensión de la comunidad indígena ante cualquier proyecto estatal, y a la vez la inexistencia de mecanismos de solución de conflictos, lo que ha llevado a exacerbar la conflictividad de la relación de nuestros pueblos con el Estado y la sociedad dominantes.
Ahora bien, en la actualidad el gobierno está queriendo hacer creer que la normativa acerca del derecho a consulta sea un logro de la puesta en vigencia del Convenio 169, lo que no es tal, ya que ello estaba ya establecido en la ley 19.253. Tenemos dudas sobre los verdaderos propósitos que busque la eventual reglamentación de la participación. Tenemos el derecho a sospechar (y con muchas buenas razones) de que esta reglamentación, así como la propuesta gubernamental de una nueva institucionalidad inconsulta, sólo pretendan poner nuevas trabas al ejercicio de los derechos colectivos que nos asisten como pueblos originarios. Y que a través del mecanismo de dar vuelta los conceptos, terminemos perdiendo estos derechos.

Art. 34 de la ley 19.253. “Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas regiones y comunas de alta densidad de población indígena, éstos a través de sus organizaciones y cuando así lo permita la legislación vigente, deberán estar representados en las instancias de participación que se reconozca a otros grupos intermedios”.
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