domingo, 17 de agosto de 2014

Autoridades Ancestrales y Dirigentes de los Pueblos Indígenas del Valle de Aconcagua dijieron NO a la Consulta de Los Pueblos Originarios 2014


 El pasado jueves 14 de agosto Un "NO" rotundo dieron las Autoridades Ancestrales y Dirigentes de los Pueblos Indígenas del Valle de Aconcagua a la Consulta de Los Pueblos Originarios 2014. En una polémica reunión en San Felipe, entre autoridades gubernamentales y comunidades indígenas aconcagüinas.... 

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viernes, 15 de agosto de 2014

Presos Políticos Mapuche CAM obtienen el Beneficio de Salida de Fin de Semana

Al haber cumplido más de la mitad del tiempo de condena, Ramón LLanquileo y Héctor LLaitul,  PPM CAM, obtendrán, a partir de este viernes 15 de Agosto, el Beneficio de Salida de Fin de Semana.
Es importante recordar que, durante el desarrollo del Juicio en Cañete, el Ministerio Publico pedía para ellos entre 80 y 100 años. Sin embargo, en el contexto de la lucha ejercida a través de la huelga de hambre del bicentenario, que denuncio la utilización de la Ley antiterrorista y de la Justicia Militar a civiles, el Tribunal Oral de Cañete, les sentencio a 20 y 25 años respectivamente. Posteriormente, una segunda huelga de hambre, que buscaba la nulidad del Juicio, permitió rebajar las penas a 8 y 14 años.
Ramón LLanquileo Pilquiman, fue detenido el 11 de Abril del 2009. Fue condenado en el Juicio de Cañete  (Febrero 2011) a 20 años de presidio, los que fueron luego rebajados a 8 años por la Corte Suprema (5 años por el caso Santos Jorquera y 3 por el caso Elgueta), cumpliendo hasta la fecha 5 años y 4 meses, es decir, más de la mitad del tiempo requerido para la obtención de Beneficios.

Por su parte, Hector LLaitul Carrillanca, detenido el 16 de Julio del 2009. Fue condenado en el Juicio de Cañete (Febrero 2011) a 25 años, los que fueron rebajados a 14  por la Corte Suprema (10 por el caso Jorquera y 4 por el caso Elgueta), además de 541 días por Ley de Seguridad Interior del Estado, por hechos ocurridos en la comunidad Pascual Coña de LLeu LLeu el año 2002. Sumando 15 años y medio.

Héctor Llaitul Carrillanca, actualmente,  cumplió 5 años de presidio y anteriormente, estuvo detenido, cumpliendo Prisión Preventiva un total aproximado de 3 años. Los que suman un total de 8 años y medio, aproximadamente. Algunos de estos periodos fueron abonados a la actual condena.

Es importante señalar que a ambos presos políticos les fue abonado también el periodo de 1 año y medio, en el que permanecieron en Prisión Preventiva por la Fiscalía Militar de Concepción y que finalmente fueron absueltos. Comprobándose con esta resolución del Tribunal de Garantía de Cañete, que los PPM CAM fueron doblemente procesados y juzgados.

Junto con lo anterior, señalamos, que LLanquileo y LLaitul, hace algunos meses, rechazaron el beneficio de Salida Dominical, pues este no se condice con su calidad de comuneros mapuche y porque la demanda de Salida de Fin de Semana fue un logro obtenido en la huelga de hambre del año 2008, de los presos políticos de la Cárcel de Angol, y llevada hasta las últimas consecuencias por  Patricia Troncoso Robles, La Chepa, huelga en la que también participó Hector Llaitul.

Finalmente señalamos que los PPM-CAM continuaran adelante con la Solicitud de la Revisión de su condena y la realización de un nuevo Juicio sin testigos secretos, en el entendido que los beneficios carcelarios son derechos de todo preso y no remedian las injusticias y violaciones cometidas al debido proceso, y que bajo ningún punto de vista los desprocesan.

LIBERTAD A TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE
NO A LA LEY ANTITERRORISTA


Por Wichan
*La información fue confirmada por Gendarmería, a  los familiares de los PPM CAM, solo durante el trascurso de la tarde de ayer. 

Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a Chile anular condenas contra comuneros mapuche por terrorismo

Estimados amigos y colegas 

Durante siglos el Estado Chileno ha perseguido, matado y expoliado al pueblo mapuche, que ha habitado por miles de años gran parte del territorio de Chile. En los últimos años se los ha perseguido aplicando la “Ley Antiterrorista” un engendro legal creado por la dictadura militar de Pinochet, que ha implicado gravísimas violaciones a los derechos humanos, pero aplicadas por gobiernos “democráticos”. El “Arte Rupestre” o las evidencias arqueológicas no surgieron por generación espontánea, fueron elaborados por los pueblos ancestrales. Los actuales pueblos indígenas son los descendientes más directos de aquellos que nos dejaron este legado, entonces no es posible desligar el estudio de Sitios arqueológicos o sitios con Arte Rupestre (SAR), del destino que sufren actualmente estos pueblos, de hecho ambos sufren constantes agresiones y en muchos casos están desapareciendo a manos de las mismas empresas y gobiernos. Recientemente la Corte Interamericana de los Derechos Humanos se ha pronunciado respecto a esta situación en Chile, condenando al Estado Chileno 


Corte IDH ordenó a Chile anular condenas contra comuneros mapuche por terrorismo Tribunal condenó a Chile por violar el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia, entre otras cosas. "El Estado debe adoptar todas las medidas judiciales para dejar sin efecto las sentencias penales condenatorias emitidas", indica la resolución. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ordenó a Chile dejar sin efecto las condenas por terrorismo contra siete integrantes del pueblo mapuche y una activista, informó el organismo. "El Estado debe adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas", indicó el fallo publicado este martes por la Corte, con sede en Costa Rica. Los mapuche condenados por terrorismo a partir de 2003, en el marco de un conflicto por tierras, son Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la activista Patricia Troncoso Robles.

En la sentencia la CorteIDH condenó a Chile por violar, entre otras cosas, el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley de las víctimas. Además, el Estado chileno violó el derecho a la libertad personal, la libertad de expresión y pensamiento, a que la defensa interrogara testigos, el de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior y los derechos políticos de los mapuches. Las víctimas de este caso fueron procesadas bajo la ley Antiterrorista por hechos ocurridos en los años 2001 y 2002 en las regiones de Biobío y la Araucanía. En esa zona se mantiene abierto desde hace dos décadas un conflicto que enfrenta a grupos mapuches con empresarios agrícolas y forestales, algunos de los cuales han recibido protección policial, por la propiedad de tierras que los indígenas consideran ancestrales. Las condenas contra los indígenas fueron por delitos como "amenaza de incendio terrorista", "incendio terrorista" y "conducta terrorista", y los castigos dictados oscilaron entre los 5 y los 10 años de prisión. 

La CorteIDH, un órgano autónomo de la OEA, consideró que "la sola utilización de razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios en la fundamentación de las sentencias configuraron una violación del principio de igualdad y no discriminación". Por ello ordenó anular las sentencias y dejar sin efecto las penas privativas de libertad y penas accesorias y liberar a las víctimas que aún se encuentren sujetas a libertad condicional. Asimismo, el Estado deberá suprimir los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales que existan en contra de las ocho víctimas del caso, así como la anulación de su inscripción en cualquier tipo de registro nacional e internacional que los vincule con actos de carácter terrorista, indica el fallo. En sus disposiciones, los jueces interamericanos también ordenaron al Estado chileno brindar de forma gratuita e inmediata el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas de este caso, así como otorgar becas de estudio a sus hijos. La Corte también ordenó el pago indemnizaciones económicas a las ocho víctimas que consisten en 50.000 dólares a cada uno (poco más de 28 millones de pesos) por daños materiales e inmateriales, y cerca de 100.000 dólares (casi 57 millones de pesos) por costos y gastos del proceso. Chile está en la obligación de rendir a la CorteIDH un informe en el plazo de un año acerca de las medidas adoptadas para cumplir con la sentencia. » La decisión de la CorteIDH » Indemnizaciones » Archivo: Revisa el fallo completo de la Corte IDH » Archivo: Comunicado de prensa

Detienen a ex vocera de PPM de Angol, tras visitar a su pareja en cuartel PDI de la misma ciudad

Permanece aún detenida junto a sus hijos en cuartel PDI, por supuesto delito de desorden público.



En horas de la tarde, la ex vocera de los presos políticos mapuche de la cárcel de Angol, Carolina Marileo, perteneciente a la comunidad Boyen Mapu, del Lof Chekenko, fue avisada telefónicamente que su pareja se encontraba detenido en el cuartel de la PDI de la ciudad de Angol, sin manifestarle el motivo de dicha detención.
Fue debido a ello, que decidió acudir al cuartel policial a verificar la información y a ver las condiciones en las que se encontraba su pareja. Este viaje lo hizo en compañía de sus 2 hijos -un niño y una niña- ambos menores de edad. Al llegar a la PDI de Angol, fue inmediatamente detenida, ella junto a sus 2 hijos, por el personal policial, sin indicarle expresamente el motivo de la detención, el que sólo fue dado a conocer tras el llamado telefónico de su abogado.
Cabe señalar, que la información entregada por la policía a la lamngen, dice relación con que deberá pasar toda la noche detenida y que sus hijos serán separados de ella y llevados a otro recinto; o que si quiere evitar dicha situación, debe firmar unos documentos, de los cuales desconoce totalmente su contenido. Hasta el momento se ha negado a firmar dichos documentos y no se sabe cual será el término de esta "sorpresiva" detención.
Conforme a la información entregada por la propia detenida, se encuentran sin ropa de abrigo al interior del cuartel policial y sin alimentos. Situación que la complica mucho como madre, pues sus hijos necesitan alimentarse.
!!Basta de persecución política y judicial!!
¡¡ Por un Wallmapu liberado… Nación Mapuche de pie!!
Noticia en desarrollo….



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