sábado, 14 de abril de 2012

Declaración Consejero electo ante irregularidades en la elección CONADI

Declaración Pública

Kamisaraki, marri marri, Iorana, Allillanchu, sensack licao sensack pichao: 

Junto con saludarlos estimados hermanos, les escribo para comunicarles que en estos momentos seguimos batallando por el reconocimiento de mi calidad de primera mayoría en la elección como Consejero Urbano ante CONADI. 
 No había querido comunicarme antes, pues muchas personas siguen acudiendo a nuestro equipo por ayuda. La defensa de los pueblos, por lo pronto no tiene fecha de término.  Ante la gravedad de las vulneraciones de derechos de estos hermanos, hallé en un principio exagerado pronunciarme respecto a esta elección, dirigida por autoridades tan cuestionadas, como es CONADI. Pero ya ha llegado la hora de hablar.
 La verdad, para muchos hermanos fue un gran motivo de alegría el haber triunfado en la elección, pues creo que probadamente, mi postulación abría nuevas esperanzas para que quienes dirigen CONADI fueran realmente fiscalizados, y que ella derivara en un organismo que colaborara de manera efectiva en la promoción y defensa de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas. 
 Así lo demostramos durante el año 2011, y aún antes de eso, a través de distintas gestiones que dieron lugar a un liderazgo que fue reconocido mediante una elección, con todas las dificultades que tuvo el proceso, en vista de la escasez de presupuesto, de funcionarios de CONADI, con urnas de cajas de cartón, sin candado, sin cadenas de custodia, y finalmente, sin órganos electorales independientes e imparciales que juzgaran las reclamaciones que cada candidato pudiera realizar ante las irregularidades que se presentaran. 
 Lamentablemente, este último punto mostró toda su negativa potencialidad, y la reclamación del hermano que obtuvo la segunda mayoría inicial, fue tramitada de manera "express" por CONADI, y la primera mayoría expresada hacia mi candidatura se revirtió. Extrañamente, las tres reclamaciones presentadas por mi equipo fueron respondidas negativamente, y de manera bastante más tardía. 
 Elevados nuevos reclamos al Ministro Lavín, irregularmente respondidos por Matías Abogabir, quien fiel a su estilo, lo hizo de manera absolutamente elusiva, no tuve más chance que presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco, en virtud de la discriminación arbitraria que se hizo de mi candidatura. Lo hice a través de mis apoderados electorales en Temuco, pues yo no pude viajar, desgastado de recursos como estaba luego de la campaña. El recurso fue revisado por la Corte de Apelaciones, quien de manera arbitraria señaló que como habíamos recibido respuesta de las reclamaciones por parte de CONADI, no había arbitrariedad o ilegalidad alguna, no importando el contenido de la respuesta ni el retardo. 
 Apelé a la Corte Suprema, y en estos momentos la causa se tramita ahí. Me hice parte del proceso, junto al ex candidato Mauricio Llaitul, y en estos momentos el nombramiento de los consejeros se encuentra pendiente. 
 Quiero señalar que este caso se manifiesta como el paradigma del duopolio político Alianza - Concertación. El cogobierno que han mantenido durante los últimos 20 años, y las confianzas que se han alimentado entre ellos durante tanto tiempo, los hacen cómplices de muchos crímenes políticos. Pues este es uno más. 
 La CONADI, antes fundo del PPD y del PS, es hoy territorio de la UDI. El hermano declarado primera mayoría por CONADI, es del Partido Socialista. Siendo yo parte de un partido pequeño, y siendo asesor del Senador Alejandro Navarro, recio opositor a las políticas de asimilación del Gobierno de Sebastián Piñera y primer díscolo ex Concertación, no podría esperarse otra cosa que me negaran las justas reclamaciones que presentó mi equipo ante las irregularidades de la elección. 
 Tampoco podría esperarse otra cosa respecto de mi persona, siendo yo el redactor del requerimiento al Tribunal Constitucional contra el Tratado UPOV -91, lo que tuvo como efecto imposibilitar la apropiación sobre semillas indígenas en favor de la transnacional MONSANTO, VON BAER, PIONEER, SYNGENTA y otras empresas de aquí al futuro (las salvamos nosotros hermanos, los indígenas). Tampoco se las iban a hacer fácil al redactor del proyecto de acuerdo que votó el senado contra las consultas chantas del gobierno y que pedía la derogación del decreto 124, entre tantas otras acciones y gestiones. 
 En suma hermanos, hemos sido víctimas de camarillas políticas de la Alianza y de la Concertación, así como de la odiosidad de funcionarios, como el fiscal de CONADI, Fernando Saenz Taladriz, que no soportan nuestra acción defensora de los pueblos. 
 En estos momentos, por respeto a mi mismo, y en respeto a las personas que me apoyaron, cumplo con ejercer mis derechos legales, y les quiero señalar, estimados hermanos, que seguiremos, sea cual sea el resultado de este juicio, en la defensa de los derechos, de la tierra, del agua, del medio ambiente, de los espíritus de nuestros ancestros, para corregir la actual legislación, para la felicidad y la vida de nuestra gente. 
 Si nos quitan ilegítimamente este espacio, quedará en sus conciencias, en la baja gestión esperable, en el ocultamiento de antiguas ilegalidades, en la tradicional insatisfacción de los derechos de una gran cantidad de pueblos y comunidades, en la preocupación exclusiva por sus clientelas políticas, en el abandono de gran cantidad de hermanos, y en la mantención de un sistema que ha agredido y vulnerado nuestros derechos. 

NO NOS RENDIREMOS, SEGUIREMOS INCANSABLEMENTE, PERSEVERAREMOS EN NUESTRA LUCHA.

JALLALLA JALLALLA, MARRICHIWEW, AMUA, ALABALTI ALABALTI.

ARIEL LEÓN BACIAN

PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN JACH'A MARKA ARU



EN LO PRINCIPAL:    APELA.


ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
                     
Patricia Escobar Apablaza, rut 9.550.297-0 Y Marco Antonio Oñate Bastías, rut 10.162.048-7; chilenos, por la parte recurrente de protección en la causa rol 138 de 2012, caratulada ESCOBAR APABLAZA PATRICIA Y OTROS CONTRA DIRECTOR NACIONAL, CORPORACION NACIONAL DESARROLLO INDIGENA (CONADI), a US. Iltma. respetuosamente decimos:

Que venimos en interponer recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia emitida por esta Ilma. Corte, por agraviar a esta parte de manera sustancial, por los argumentos que siguen:


Que la sentencia de la Ilma. Corte de Temuco, dispone:

“CONSIDERANDO:
            PRIMERO: Que los recurrentes refieren como arbitraria e ilegal la conducta de Conadi, consistente en no dar respuesta a las reclamaciones efectuadas por los señores León y Llaitul, en el proceso de elección de consejeros indígenas ante Conadi, respecto de las mesas señaladas en su recurso, siendo discriminados arbitrariamente por la recurrida ya que ésta última habría dado, en forma positiva y rápida, respuesta a la reclamación del candidato Marcial Colil respecto de la mesa objetada nº 500 de Villarica, vulnerándose  con este actuar la garantía constitucional de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 nº 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que acata una solicitud y discrimina sin razón alguna otra, da rápida respuesta a una parte y guarda silencio sobre las otras favoreciendo a un candidato en desmedro de otro.
            SEGUNDO:  Que en relación a los hechos denunciados en el considerando anterior, consta  del mérito de los antecedentes, en especial de la documentación acompañada por la recurrida, que lo afirmado por los reclamantes en su recurso no es efectivo, ya que de los documentos referidos se desprende que las reclamaciones aludidas en el recurso y que fueran efectuadas al proceso de propuesta de nombramiento de consejeros indígenas fueron contestadas, tanto la de los recurrentes como la del candidato Colíl en la misma oportunidad, con fecha 9 de febrero, dentro del plazo establecido en la resolución exenta n° 1511 del Director Nacional de Conadi, que aprueba el instructivo para el proceso de proposición de nombres y propuesta para la designación de los representantes indígenas ante el consejo Nacional de la Conadi.
            TERCERO: Que de lo anteriormente razonado no se advierte  en el actuar de la recurrida arbitrariedad o ilegalidad, toda vez que éste se encuadró dentro de la normativa y procedimientos establecidos para  la elecciones de consejeros indígenas ante la Conadi, motivo por el cual forzoso será rechazar el recurso como se dirá.
             Y visto además lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, el deducido en lo principal de fojas 5 por Patricia Escobar Apablaza y Marco Antonio Oñate Bastías, en representación de Ariel León Bacían y Mauricio Llaitul Acum, en contra del Director Nacional de Conadi, don Jorge Retamal y en contra del Fiscal Nacional de Conadi, don Fernando Sáenz Taladriz.
            Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.
            Redacción del Ministro Sr. Luis Troncoso Lagos.
N°Proteccion-138-2012. (crl)

Que la sentencia no se hace cargo de que el recurso en su mismo acápite, dice ser represivo y preventivo, es decir, pretende reprochar la vulneración del derecho constitucional a la igualdad por la omisión de contestar las reclamaciones electorales interpuestas por los candidatos, como pretende además prevenir una posible respuesta negativa a dichas reclamaciones. Textualmente el recurso reza: “Que venimos en interponer recurso de protección represivo y preventivo en contra del Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Jorge Retamal, y contra el Fiscal Nacional de la misma institución, y Presidente de la Comisión del Proceso de Propuesta de Nombramiento de Consejeros Indígenas, Fernando Sáenz Taladriz, (…)”

Al señalar en la sentencia de primera instancia que los recurrentes presentamos el recurso de protección sólo por la no contestación de las reclamaciones de los candidatos, la Ilma. Corte se equivoca, e incurre en un error que debe enmendarse, pues el mismo recurso establece de manera clara que el objeto del recurso también tiene por objeto la posible respuesta negativa de los recurridos a las reclamaciones de los candidatos en cuyo favor se ha presentado este recurso, y en eso coincide con su  naturaleza preventiva, que la misma Constitución establece cuando señala que el recurso de protección procede ante “amenazas” de vulneración de garantías constitucionales, lo que en este caso ocurrió, toda vez que las reclamaciones fueron denegadas.

En el párrafo final de “Los Hechos”, el recurso señala: “Estamos ante una discriminación arbitraria, pues CONADI favorece en el acto a un candidato, en desmedro de otro. Acata una solicitud, y discrimina sin razón alguna a otra. Da rápida respuesta a una parte y guarda silencio sobre las otras.

De hecho, pedimos a Ud. que el fiscal, no sólo responda, sino que acceda positivamente a nuestra solicitud, toda vez que de ser negativa, estaría, sin razón alguna accediendo a la solicitud del candidato Marcial Colín, y negando la de los afectados. No hay razón para negar la reclamación de Ariel León y Mauricio Llaitul, como se desprende del tenor de las mismas.

A mayor abundamiento, el que el recurso se haya presentado no sólo por la no contestación de las reclamaciones electorales, sino también por la posible respuesta negativa respecto de ellas, queda claro en el párrafo final de “El Derecho”, del recurso de protección, que reza: “La discriminación es arbitraria, pues no hay razón para no haber respondido las otras reclamaciones.
En caso que se responda negativamente, estaríamos igual ante una discriminación arbitraria, pues no habría razón para ACEPTAR UNA RECLAMACIÓN Y NO OTRAS.

Asimismo, en la sección “Omisión arbitraria”, el recurso de protección señala que “La omisión de responder nuestra reclamación es arbitraria, pues no hay razón atendible para haberla demorado. Menos para dar una eventual respuesta negativa, ante la razonabilidad de los reclamos de los candidatos León y Llaitul.” Nuevamente se refleja la dualidad de este recurso de protección, negada en la sentencia de primera instancia.

En el petitorio del recurso, lo que prueba la congruencia del recurso de protección y del argumento que funda la presente apelación, vuelve a insistir en que la respuesta negativa de CONADI también es objeto del recurso de protección: “1.-     Que conteste positivamente las solicitudes de Ariel León y de Mauricio Llaitul, en orden a que se vuelvan a constituir las mesas que ellos señalan y reclaman, se permita votar a las personas a quienes estas estaban destinadas y no pudieron hacerlo.
2.-     Que se proceda a recontar los votos y a dar los resultados finales de la elección de Consejero urbano, sólo una vez que se reconstituyan las mesas señaladas”.

Cualquier otra medida que SSI. estime pertinente.

Por tanto, la sentencia de la Ilma. Corte no ha fallado el recurso de manera integral, pues asume en el fallo transcrito que los hechos que motivan el recurso son  “no dar respuesta a las reclamaciones efectuadas por los señores León y Llaitul, en el proceso de elección de consejeros indígenas ante Conadi, respecto de las mesas señaladas en su recurso”, mientras que el recurso se refiere a esta omisión como contra la eventual respuesta negativa de CONADI. Sobre esta parte del recurso, la sentencia que estamos apelando guarda silencio, y por ende, debe ser enmendada. Es decir, la sentencia debe ser enmendada pues la Ilma. Corte asumió erróneamente que el hecho que motiva el fallo es uno, cuando son dos.

La razón de que señaláramos la arbitrariedad e ilegalidad de una posible respuesta negativa de CONADI a las reclamaciones electorales referidas, y que acompañáramos al recurso, y cuya respuesta acompaña CONADI en su informe, consiste en que las solicitudes contenidas en ellas no son extrañas, irracionales, ni ilegales, sino que se ajustan al estándar de las reclamaciones eleccionarias. Podríamos decir que ellas son de aquellas reclamaciones que constituyen la esencia de toda elección, pues tocan los principios generales de una elección: Debida notificación de los lugares de la elección, constitución de las mesas notificadas, que se permita votar a quienes están en el padrón.

La solicitud del candidato Ariel León Bacián (aymara) se basa en que los votantes de Molina, quienes al ir al lugar de votación lo encontraron cerrado, pues a los funcionarios del establecimiento educacional destinado y comunicado a ellos como lugar de votación, no les fue avisado que ese día había una elección… Ante esto, el funcionario de gobierno dispuesto como ministro de fe de la votación, que no era de CONADI, buscó un lugar de votación alternativo, el cual fue obtenido cuando los votantes ya se habían retirado a sus casas, pensando que la elección había fracasado. 

Pedir que esta mesa se constituya nuevamente, en virtud del fracaso de su instalación oportunamente, y en vista de que la constitución del nuevo lugar de votación fue realizado sin notificar a las personas que ya se habían retirado (no teniendo ellas la obligación de quedarse en el lugar, lejano a sus domicilios, algunos fuera de la ciudad de Molina), no es algo irracional, arbitrario, imposible, ni lesiona los principios de una elección justa. Por el contrario, la negativa de esta solicitud es injusta, y en este caso es discriminatoria.

Asimismo, la solicitud del candidato Mauricio Llaitul (mapuche), sobre las mesas de Miquihue (en relación a personas mapuche que estaban inscritas para votar pero que no las dejaron hacerlo pues sospechosamente no estaban en el padrón) y Calbuco (una mesa que era compromiso de CONADI constituirla, pero que por la tozudez de un funcionario no se constituyó), para que la primera mesa se reabra para dejar votar a los injusta e irregularmente excluidos puedan votar, y para que la segunda mesa se constituya por primera vez para que quienes no votaron puedan hacerlo, tampoco son solicitudes injustas, irracionales, arbitrarias, pues por el contrario, también se sujetan al estándar de cualquier elección justa, y por el contrario, negarlas, constituye un acto irracional, carente de fundamento, y que vulnera el derecho a la no discriminación.

Cabe señalar que CONADI respondió negativamente, por razones absolutamente no atendibles. Señala que las elecciones son actos continuos, que no pueden realizarse elecciones en días distintos. Las resoluciones de CONADI que rigen la elección, se habla de reclamaciones, y no se establece límite alguno a las causales para reclamar las irregularidades en la elección. Imaginamos que el límite es su razonabilidad y la veracidad de los hechos que las fundan.

Pues bien, en elecciones para otras autoridades, el estándar es reabrir mesas, reconstituirlas si no se constituyeron el día de la elección, realizar nuevamente las elecciones de toda una mesa, o permitir que los ilegalmente excluidos voten en día distinto. ¿Por qué aquí, en las elecciones de los representantes indígenas no se puede? ¿Acaso en las elecciones de los representantes mestizos o criollos-chilenos pueden reconstituirse mesas eleccionarias, o constituirse mesas no instaladas el día de la elección, o permitir votar a los ilegalmente excluidos; y en las elecciones indígenas no se puede?. ¿Por qué razón lo que se puede hacer en A no se puede en B?, ¿o es que respecto de los candidatos Llaitul y León no puede hacerse?. El argumento de que la elección es un acto continuo, que debe producirse en un solo día, para negar las reclamaciones, se cae por su propio peso.

Asimismo, negar la elección por razones presupuestarias del servicio, es decir, que CONADI no tiene dinero para responder a las solicitudes negativamente, señalando que los candidatos deben aceptar las desmedradas condiciones de la misma por la carencia de recursos, tampoco es un argumento atendible.

Cabe señalar que los derechos civiles y políticos, derechos humanos de primera generación son derechos negativos, pues el Estado debe abstenerse de restringirlos o vulnerarlos. El derecho a ejercer derechos políticos, como votar y ser elegido, así como el derecho a la no discriminación, son derechos que no dependen jurídicamente de razones presupuestarias. No son derechos económicos, sociales y culturales, que la doctrina hace depender del presupuesto. No. Aquí estamos ante derechos civiles y políticos, que no dependen del presupuesto.

Como señala la misma Ley 19.253, Ley Indígena, en su artículo 42 letra B), el Consejo de la Conadi, presidido por el Director de la CONADI, es quien “propone” el presupuesto del Servicio, y por cierto, es el Ministro de Desarrollo Social, el Ministro de Hacienda, y el Presidente quienes presentan el Presupuesto al Congreso Nacional, cuyos parlamentarios no pueden modificar, sino sólo aprobar o rechazar. ¿Y en estas condiciones de nuestra institucionalidad indígena se nos quiere hacer responsables a los indígenas de la ausencia de recursos para tener elecciones decentes, regulares, justas, probas, con las suficientes garantías de que no habrá fraudes o irregularidades? La respuesta de CONADI es discriminatoria, insistimos, pues accede a la reclamación de un candidato, y rechaza sin argumentos atendibles jurídicamente a las de los candidatos en cuyo favor se ha recurrido.

La sentencia de la Ilma. Corte no se pronuncia sobre esto, sobre la negativa respuesta de CONADI, y apelamos para que la Ecxma. Corte Suprema lo haga.

Dejamos constancia que este recurso se presenta dentro de plazo de 5 días hábiles, en tanto la sentencia fue dictada con fecha 15 de marzo de 2012.

  POR TANTO:

Ruego A US. ILTMA., tener por interpuesto el presente recurso, concederlo para ante la Excma. Corte Suprema, remitirlo a ella, para que conociéndolo, proceda a revocar la sentencia de primera instancia, accediendo positivamente al recurso interpuesto en todas sus partes y disponiendo las medidas contenidas en el petitorio del recurso de protección inicial de este proceso, o toda otra que restablezca el imperio del derecho.

Patricia Escobar Apablaza                Marco Antonio Oñate Bastías

Patagonia sin represas

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miércoles, 22 de febrero de 2012

Fotografía Mapuche Urbana: encontrando las raíces

Artículo copiado del blog Buscarle el Cuesco a la BrevaEspacio de Reflexión Política Indígena.


Mi foto
Periodista. Mgter. Comunicación. Doctor (c) Ciencias Sociales. Investigador en temas de Política Indígena.

LUNES 20 DE FEBRERO DE 2012

Anticipamos aquí algunas notas de una investigación que venimos desarrollando desde hace algún tiempo y esperamos vea la luz este 2012. Se trata de recopilación, respaldo digital, análisis e interpretación de las fotografías retrato tomadas por los mapuches migrantes a Santiago en torno a la primera mitad del Siglo XX.
Hemos dicho en otras oportunidades que el cambio cultural y estructural más importante que vivió el pueblo Mapuche en el siglo XX fue la autogeneración de lo que se vino en llamar Mapuche Urbano. Y lo volvemos a afirmar.
 
El proceso migratorio campo-ciudad más intenso para el Pueblo Mapuche se vivió en las primeras décadas posteriores a la radicación (1881-1929). Un proceso que se verificó en los años posteriores a la Ocupación Militar del Territorio Mapuche por el Ejército chileno, conocido en la historiografía oficial como “Pacificación de la Araucanía”.
En el proceso de radicación se otorgaron en poco menos de 50 años 3.078 títulos de Merced, sobre 475 mil hectáreas y una población de 77.750 personas, según los datos del Informe del DASIN al VII Congreso Indigenista “Chile, EL Problema Mapuche” ( México, 1972).
La tasa de crecimiento y la estrechez territorial provocó la expulsión de la población joven de las comunidades y empujó la migración campo-ciudad, hacia la capital, que comenzaba un periodo de florecimiento industrial y modernizador.
Testimonio de esta transición migratoria fueron los jóvenes mapuche, que debieron abandonar sus comunidades, y se vieron forzados a comenzar esta aventura hacia el espacio desconocido de la ciudad moderna, y con mínimas posibilidades de retorno. Habían sido ya socializados en sus prácticas culturales, tenían conocimiento de su idioma materno, el mapucezugun, sus competencias laborales estaban ligadas al campo y a los ciclos agrícolas. Provenían de sectores aislados de poco, o nulo, contactocon los avances de la modernidad. Para ellos era desconocido la radio, el cine, la electricidad, las industrias, los automóviles, las fotografías y muchos otros avances. Llegaron a un país desconocido, con dificultades de inserción social y laboral, sin redes, con mínimas oportunidades y, sobre todo, debieron soportar una discriminación feroz por su origen cultural, condición económica y de género. Detalles ilustrativos de este proceso pueden encontrarse en Vida de un Araucano, del Profesor Carlos Munizaga A., CEA U de Chile, 1960 y por cierto en su valioso texto “Estructuras transicionales en la migración de los araucanos de hoy a la ciudad de Santiago de Chile”, 1961. Existe una versión digital muy útil en el sitio www.cultura-urbana.cl.
Los jóvenes de aquella época, adolescentes aún, gracias a su tenacidad, a su capacidad de resistencia a lo inhóspito, a la gran habilidad de supervivencia y al esfuerzo por salir adelante se abrieron paso en diversas labores y trabajos. Los varones buscaron empleo en panaderías, en la construcción, en carabineros y en otros oficios de menor calificación pero que aseguraban ingreso y, en  muchos casos, un lugar donde alojar. Para las mujeres  no fue distinto y encontraron trabajo como empleadas de casa particular u obreras textiles. Una muestra de estos procesos  en nuestro trabajo “Largo Viaje de los Mapuche Urbanos” enhttp://kilaleo.blogspot.com/2011/08/largo-viaje-de-los-mapuche-urbanos.html
Una generación completa se abría paso con atrevimiento y decisión, ocultando su origen cultural, enmudeciendo su idioma, reconociendo la sociedad en la que se instalaban y buscando afectos. El cariño y protección lo construyeron con sus pares, con sus compañeros de trabajo, en el sindicato y con sus hermanos de iglesia. Sus novios y novias provenían de la misma condición social y origen cultural, padecían las mismo racismo y la misma fuerza para salir adelante. Se conocían, se “juntaban”, se enamoraban, se casaban e iniciaban una familia nueva. Que no era parte de la sociedad moderna, al menos así se lo hacía saber, seguían siendo mapuche lejos de su tierra. Al mismo tiempo, su solidaridad los hacía volver mirada a la comunidad y ofrecer a la siguiente oleada migratoria, a la siguiente generación, una casa donde llegar, un techo para cobijarse, una cama para dormir y una familia que sería el punto de partida para repetir la hazaña de la migración.
Los lugares comunes de interacción de estas primeras generaciones de inmigrantes fueron el Barrio de Estación Central, el Cerro Welen (Santa Lucía) y el Parque Forestal, la Quinta Normal, el Parque Cousiño (actual Parque O’higgins).
Todos ellos espacios de diversión y esparcimiento dominical que servían al mismo tiempo como lugares de reencuentro,  de reconocimiento y membresía de una historia común. Habían otros que también hacían frente al abandono, la distancia, el esfuerzo, la incomprensión, la marginalidad y la discriminación. VéaseIntroducción a la Educación Intercultural Bilingüe en Chile, Eliseo Cañulef M., UFRO, (s/f en original)
            Testimonio de esas experiencias son la fotografía dominical disparada, casi siempre, por fotógrafos de caballete. Se debe considerar que la fotografía era un esfuerzo económico para los débiles bolsillos de obreros no-calificados, por ello, constituía un bien atesorado. La fotografía fue por varias décadas un lujo, del que sólo se conservaban unas pocas en cada familia de los momentos más significativos. Instante único e irrepetible, un hito que plasmaría el instante pasajero en la vida del exilio mapuche. La fotografía convertida en un testimonio no dimensionado en el momento de la obturación pero que con el correr de los años se fue convirtiendo en el retrato excepcional e inolvidable de los duros años del destierro.
No son fotografías desgarradoras  sino, por el contrario, llenas de alegría, de unos chispazos de paz, de diversión, de amor y de consuelo compartido con las que serían sus mujeres y hombres en los largos años de pobreza y esfuerzo que les tocaba vivir sin descanso. Hoy son esas fotos nuestro  patrimonio familiar, tesoro y memoria.
Esas fotografías cuentan una parte de nuestra historia, el fin de un proceso inmanente, la captura narrativa del retrato y que nos ofrece hoy la posibilidad de rescatarla para nuestra propia historia, de la existencia del espacio mapuche urbano. La fotografía cumple aún un rol central en los procesos sociopolíticos de la modernidad pero, como muchas cosas, su abundancia la ha convertido en insignificante. Cuantas fotografías se guardaban en los 40 o 50, una o dos?, y cuántas se conservan almacenadas hoy mil, dos mil, tres mil? Algunas no serán vueltas a ver. De esas mil realizamos una selección de 100 o 200 que se comparten en las redes sociales, Flickr, Facebook, Twitter o en blogs. Pero aquellas que sobreviven a la selección siguen conservando, quizás, lo mismos rasgos primarios que encontramos en las fotografías de la migración mapuche, como dijera Roland Barthes en El Mensaje Fotográfico: “Si bien es cierto que la imagen no es lo real, es por lo menos su analogon perfecto, y es precisamente esa perfección analógica lo que, para el sentido común, define la fotografía” quizás sea esa capacidad analógica de lo real la que nos permite refrescar la memoria. Fotografía y memoria son el cara y sello de una misma moneda.
La fotografía de este periodo, de este proceso, de esta hazaña, tiene su significación otorgada por la memoria y la cotidianidad actual. Descifrada por la memoria ajustada a los contextos de hoy y releída medio siglo después. La relación de significación es reconstruida desde ese significante (la fotografía familia) con el nuevo significado iluminado por la memoria, por la historia y por la política. Hemos buscado dar impulso dialógico y dialéctico de aquella huella y de nuestros actuales códigos y contextos para su lectura, comprensión y proyección.
Fernando Quilaleo A.
Periodista
Febrero 18 de 2012
20.30 hrs.
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